La cartera de clientes y el secreto de empresa

by AVERUM Abogados

La cartera de clientes y el secreto de empresa

De todos los secretos que se esconden detrás de una empresa, uno de los que más litigios de carácter penal ha ocasionado es el relativo a los datos confidenciales de los clientes o la llamada “lista de clientes”, materia que por polémica merece especial atención.

Según el autor D. Juan Antonio Lara Domínguez (Nº 3 Revista Consumo y Empresa – vLex),  “conceptualmente las listas de clientes son en la jurisprudencia penal, con algunas salvedades, secretos de empresa. Sin embargo, en la jurisprudencia civil no faltan resoluciones que aseguran que, con carácter general, las listas de empresa no constituyen materia secreta evidenciando las diferentes percepciones del mismo problema. En realidad, y como intentaremos demostrar todo es cuestión de matices, pues existen conductas abiertamente contrarias a la buena fe, cuyo reproche penal no puede escandalizar a nadie, y otras que sin embargo, suponen cierto abuso de determinada posición que esconde no tanto defender el secreto de empresa como evitar una competencia legítima a veces con quien ha sido, hasta hace poco, un colaborador de la entidad presuntamente perjudicada.”.

¿Cuándo es delito?

AVERUM Abogados, un despecho especializado en la defensa de la reputación corporativa, aclara que en el ámbito penal se considera delito contra el mercado, no contra la propiedad. Pero, su uso indebido en el ámbito laboral es un caso claro de transgresión de la buena fe contractual, que se agrava más allá del despido, si además existía cláusula de confidencialidad o no concurrencia que no ha sido respetada. No digamos nada cuando se trata de un Consejero de la empresa, pues además, tiene el deber especial de lealtad con la compañía.

Es verdad que los clientes van dónde quieren, pero la lealtad a la firma para la que trabajamos tendría que impedir considerar la opción de crear una base de carteras de clientes porque en realidad, es aprovecharse del negocio ajeno (art. 11.2 LCD). Pero claro el hombre, hombre es.

El contacto de un gran cliente

Un comercial (o un abogado) que ha captado para la compañía (o para el bufete) un gran cliente, que además, mantiene con él una relación estrecha a la que dedica, él y no la firma, un gran número de horas, dando más de lo que le corresponde, puede tener la justificada percepción de que ese cliente “es suyo”. Además, al final el cliente decide.

Los que nos dedicamos a este tipo de conflictos, sabemos por experiencia que cada caso es distinto. Las bases de datos de jurisprudencia en los ámbitos mercantiles, laborales y penales abordan una y otra vez el asunto de la lealtad y el secreto de empresa. Sus resultados son dispares.

Hay un hilo muy fino que separa lo correcto de lo incorrecto cuando alguien ha dedicado horas y años de trabajo para clientes determinados. Pero lo cierto es que los contratos no engañan. Quién da el servicio es el titular de la relación, y por tanto, suele ser la empresa, no el empleado ni el directivo.

La codiciada lucha por las carteras de clientes es un terreno muy apropiado para que los medios que se emplean no justifiquen el fin. Es el terreno donde juega la competencia en estado puro. Y por eso es terreno de conflicto legal.

Los seres humanos somos así…

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.