¿Puedo fotografiar a un empleado en su casa mientras está de baja laboral?

by AVERUM Abogados

¿Puedo fotografiar a un empleado en su casa mientras está de baja laboral?

Muchos empresarios se habrán visto alguna vez en una situación delicada en la que un empleado de baja ofrece ciertas dudas sobre los motivos concretos por los cuales adquirió tal condición; viéndose obligados a ejecutar ciertas prácticas al objeto de corroborar la veracidad de tal situación.

Ante este escenario planteado, muchos trabajadores se cuestionarán: ¿dónde queda mi derecho a la intimidad? ¿puede mi jefe investigar mis movimientos diarios para corroborar mi estado de salud actual?

Bien, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria se ha pronunciado en favor del empleador al entender que no todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparada por el derecho a la intimidad.

El suceso se enmarca en una baja laboral que trajo causa de una caída en el trabajo de la empleada que desembocó en una lesión de muñeca de forma permanente. La empleada fue declarada incapaz para desempeñar sus tareas profesionales al resbalar en una cámara frigorífica.

Esta interpuso demanda a la empresa al no cumplimentar la normativa de prevención de riesgos laborales, percibiendo una indemnización de 150.000 euros por lesiones y secuelas padecidas. Ante tal conflicto, la empresa contrató los servicios profesionales de un detective privado, quien fotografió a la misma en su casa desarrollando una serie de labores que ponían de manifiesto el evidente engaño por parte de la trabajadora.

En concreto, el detective consiguió filmarla en el exterior de su domicilio, en el tejado de la vivienda y, de forma simultánea, en el interior de la casa donde la empleada de baja se encontraba trabajando en un inmueble sin cortinas ni medio similar para preservar la intimidad.

Algunas de las imágenes fueron tomadas por el hueco de la ventana abierta, acreditando el empresario como aquella podía realizar tareas como barnizar ventanas, atornillar elementos de sujeción y cortar con navajas placas de obras. Tales labores fueron plasmadas en el correspondiente informe del detective al punto de trasladarlo el organismo judicial competente, el cual ha estimado que para que las imágenes tomadas no vulneren la intimidad se deben cumplimentar dos requisitos:

  • Que el local no se trate de una vivienda habitual.
  • Que la actividad sea visible para cualquier viandante en el exterior.

Por tanto, concluye el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria que “no existe intimidad, si de forma deliberada los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo, dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles”.

Así pues, hemos de ser conscientes a la hora de preservar nuestra intimidad que la doctrina de los actos propios que deviene de lo dispuesto en el art. 2.1 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, es aplicable en estos asuntos. Y, en consonancia con lo recogido en la sentencia ahora estudiada, es evidente que si determinadas conductas que desempeñamos ponen de relieve cierta información sobre nuestras vidas, difícilmente podremos esgrimir ante un juzgado que la misma debe gozar de protección de conformidad con lo estipulado en el art. 18.1. C.E.

Desde AVERUM Abogados, prestamos servicios jurídicos especializados en torno a la protección del derecho a la intimidad; concienciados de la tremenda importancia del mismo para el correcto sostenimiento de la esfera íntima de cada persona.