¿Tiene un futbolista profesional derecho a proteger su intimidad?

by AVERUM Abogados

¿Tiene un futbolista profesional derecho a proteger su intimidad?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020, ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud de la cual ha otorgado protección a la intimidad de un conocido futbolista de primera división.

El conflicto se remontó al año 2014, cuando la expareja sentimental del futbolista efectuó una serie de declaraciones para la revista Interviú en la que expuso lo siguiente: “Me quedé embarazada, pero decidimos no tenerlo porque éramos muy jóvenes”, “Yo me quedé embarazada y nos planteamos tenerlo. Pero, yo tenía 20 años: no estaba preparada para ser madre y decidimos abortar”.

Ante tales manifestaciones, el futbolista acudió a la jurisdicción civil a fin de proteger su honor, intimidad y propia imagen al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, siendo desestimada en primera instancia la demanda, recurriendo tal resolución ante el órgano superior competente; iniciándose únicamente en la protección de la intimidad del deportista, habida cuenta del escaso interés general que suscitaba la noticia litigiosa.

La Audiencia Provincial de Madrid comprendió que concurría una intromisión en la intimidad del cancerbero, matizando ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que no era objeto de debate la relevancia pública de la entrevista toda vez que el futbolista era y es considerado una persona de proyección pública. Incluso se considera que, en esa época, dado que por aquel entonces su actual equipo (Atlético de Madrid) era el campeón de liga, la asiduidad con la que el mismo solía intervenir en los medios de comunicación deportivos era notoria.

Sin embargo, puntualiza la sentencia que “lo determinante para confirmar la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad es que no se ha probado que con anterioridad a que se produjeran las manifestaciones objeto de litigio el demandante hubiera adoptado pautas de comportamiento que permitan entender que consintió el público conocimiento de su decisión de abortar”.

Por tanto, esa decisión unilateral y sin consentimiento por parte de su expareja de hacer pública una decisión tan íntima como la de interrumpir voluntariamente el embarazo, pudiendo reportarle una serie de perjuicios en sus esferas públicas y privadas, personal y profesional -ante posibles reproches que pudieran hacerle quienes no compartieran esa decisión desde un posicionamiento ideológico opuesto- fue lo que hizo que prevaleciera el derecho a la intimidad del futbolista.

Así las cosas, el daño moral fue valorado por la Audiencia Provincial en la cantidad de 45.000 € atendiendo a todas las circunstancias expuestas, ratificando tal cuantificación el Tribunal Supremo al observar la no concurrencia de error notorio o arbitrariedad a la hora de valorar la proporcionalidad de aquella cantidad.

Desde AVERUM Abogados entendemos, de la misma forma que lo hace la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que los futbolistas profesionales gozan de derecho a la intimidad al margen de que los mismos formen parte de la conocida “prensa deportiva”. Recordemos que ostentará un marcado interés general todo lo circunscrito a su actividad profesional, pero no aquello circunscrito a su vida privada.