El vídeo de Cristina Cifuentes; en juego su honor

by AVERUM Abogados

El vídeo de Cristina Cifuentes; en juego su honor

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado que va a abrir una investigación por las imágenes del vídeo en el que aparece Cristina Cifuentes para decidir si su difusión infringe la normativa reguladora de Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de datos actual, las imágenes de una persona identificada tienen la consideración de datos personales, y como tal, sujetos a los requerimientos de legalidad; necesidad de cumplir con los deberes de información y conservación.

En materia de legalidad, la captación de imágenes para videovigilancia debe respetar la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, dictada por la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

El uso de videocámaras

La Agencia ha sido siempre muy estricta con el uso de estas videocámaras, puesto que, solo pueden utilizarse para las finalidades específicas de seguridad, y por tanto, solo se permite que graben zonas o accesos perimetrados que excedan los límites de la zona de seguridad. Está prohibido que las cámaras de empresas de seguridad privada enfoquen lugares públicos, espacios de trabajo sin la debida autorización y conocimiento de los trabajadores y zonas privadas.

El consentimiento para el tratamiento de datos es el pilar básico sobre el que se asientan las leyes de privacidad. Toda captación de datos personales requiere informar a los interesados que esa grabación se está produciendo, así como quién es el Responsable de dicha grabación (fichero digital) y dónde pueden dirigirse para ejercitar sus derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Finalmente, y en lo que se refiere a la conservación de las imágenes, la propia Instrucción de la Agencia establece que los datos, en este caso, las imágenes, deben ser borradas a los 30 días de su captación, a menos que sean requeridas por las autoridades judiciales o policiales.

La renuncia de Cristina Cifuentes

En este aspecto, el vídeo en el que se visualiza a Cifuentes siendo requerida por un vigilante de seguridad en las dependencias privadas de un supermercado por tener la sospecha que había sustraído unos productos cosméticos hace más de siete años supone una flagrante vulneración de la Ley de Protección de datos.

Este vídeo no debería haberse conservado y menos aún divulgarlo, pues claramente atenta de forma directa contra la regulación en materia de videovigilancia, y lo que es más grave contra la intimidad de Cifuentes.

Sin entrar a considerar las implicaciones políticas que dicho vídeo ha tenido en el futuro político de Cristina Cifuentes, que ha llevado a precipitar su renuncia a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, es evidente que su reputación ha sido considerablemente dañada, pues la imagen y consideración que perciben los demás a raíz de estas imágenes es claramente negativa, sin entrar a considerar los insultos y descalificaciones que ha recibido estos días.

Por ello, lo primero que hay que decir es que no todo vale en periodismo y se han cruzado varias líneas rojas en la divulgación pública del vídeo de Cifuentes. Haber divulgado un vídeo que debía haber sido destruido a los 30 días de su grabación supone que el medio periodístico está valiéndose, a sabiendas, de una prueba ilegal para obtener un resultado informativo.

El éxito indudable de OK DIARIO debe confrontarse con los medios que emplea este diario digital para humillar públicamente la fama y reputación, en términos de vida privada, de la ya expresidenta de la Comunidad de Madrid. Debemos reflexionar profundamente, y preguntarnos, si la libertad de información puede transgredir impunemente la intimidad de las personas. Está en juego el honor de las personas.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.