El derecho al honor vs a los ficheros de morosos

by AVERUM Abogados

El derecho al honor vs a los ficheros de morosos

¿Sabías que el derecho al honor se puede ver vulnerado si te incluyen de forma indebida en una lista de morosos? Así lo ha dictado recientemente el Tribunal Supremo, pues ha sido necesario establecer el límite para que las empresas incorporen legalmente los datos personales de los consumidores en los ficheros de impagos.

Cada vez son más las entidades, sobre todo, las relacionadas con los servicios de telecomunicaciones, que optan por incluir los datos de sus usuarios en los listados de morosidad utilizando mecanismos de presión y amenazas, con el objetivo de conseguir los pagos pendientes. En muchas ocasiones, estas acciones llegan a dañar el derecho al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, de los clientes.

El derecho al honor vulnerado

Ante este tipo de situaciones, el Tribunal Supremo ha señalado una serie de parámetros que permiten definir los posibles daños morales de los afectados. Así pues, es fundamental que, para la incorporación de datos en una lista de morosos, la deuda debe ser cierta, vencida y reclamada. En este aspecto, solo es legal la inclusión en ficheros de deudores que no pueden o no quieren, de manera injustificada, realizar sus pagos.

Aquellos que legítimamente están tramitando la existencia y cuantía de la deuda pueden llegar a exigir una indemnización. Y es que en estos casos, se trata de una deuda dudosa, fijada unilateralmente por la compañía y, por tanto, se recomienda presentar una reclamación siempre que no se esté conforme, ya sea para evitar la inclusión en el registro de impagos, o bien, para solicitar en un futuro por vía judicial una indemnización por los perjuicios sufridos.

Asimismo, otra de las obligaciones, que raramente llevan a cabo las empresas, es comunicar al cliente sobre la futura inclusión. Son varios los motivos, como un posible error bancario, por los que un usuario ha podido dejar de hacer frente a la deuda.

La indemnización del afectado

Si un cliente ha sufrido alguno de los incidentes mencionados anteriormente o sus datos se han introducido en una lista de morosos de manera indebida, y queda probada la intromisión ilegítima en su derecho al honor, puede reclamar legalmente una indemnización (ex art. 9.3 L.O. 1/1982, de 5 de mayo). Dicha indemnización se fijará teniendo en cuenta unos criterios. Algunos de ellos son el número de ficheros en los que el consumidor ha sido incluido, la cantidad de consultas efectuadas a los listados de morosidad, el tipo de empresas que ha visitado la información o las dificultades que ha podido tener el usuario para ejercitar su derecho de cancelación.

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