El permiso por el fallecimiento de un familiar es un derecho obligatorio

by AVERUM Abogados

El permiso por el fallecimiento de un familiar es un derecho obligatorio

Según la Justicia, todo trabajador tiene derecho de disfrutar, un mínimo de dos días de permiso retribuido, por asuntos familiares de gravedad, a pesar de que no venga establecido en el convenio de la empresa. Y es que la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha dado la razón a un empleado de ADIF, quien no solo demandó a la organización por no haberle otorgado la autorización, sino que, además, reclamó una compensación económica debido a un exceso de la jornada realizada.

Los hechos sucedieron cuando el trabajador solicitó un permiso de dos días por el fallecimiento de un familiar, la abuela de su cónyuge. Sin embargo, la empresa rechazó dicho permiso, alegando que no estaba contemplado en el convenio de ADIF. Por ello, y tras trabajar las fechas correspondientes, el empleado reclamó un total de 315,18 euros más intereses por el exceso de horas realizadas.

Así pues, el Juzgado dio la razón al colaborador, dictaminando sentencia favorable y reconociendo su derecho a disfrutar del permiso y, como consecuencia, condenando a la organización -que recurrió el fallo-, a indemnizarle.

Asimismo, la Sala y, según lo establecido por el Tribunal Supremo, se apoyó en el contenido de la ET, en concreto, en el artículo 37. Según recoge el diario Cinco Días, se trata de “una norma de derecho necesario” y, por tanto, “no puede modificarse a peor, sino que solo puede mejorarse”. En este aspecto, dicha norma permite a los colaboradores poder faltar a su puesto de trabajo, al menos dos días, por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

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