El delito de sexting y la protección del Derecho a la Intimidad

by AVERUM Abogados

El delito de sexting y la protección del Derecho a la Intimidad

La fase I que la Comunidad de Madrid ha comenzado en la crisis del coronavirus, ha traído consigo un decepcionante resultado judicial para la protección del derecho a la intimidad de una empleada de IVECO, que vio cómo se difundía un vídeo de contenido sexual suyo sin su consentimiento: el archivo provisional del asunto.

Los hechos se remontan a mayo del año pasado

En un escenario puramente virtual a tenor del cual, la empleada vio cómo en su esfera laboral se habían difundido, por diversos medios tecnológicos, varios videos de contenido sexual en los que la víctima era la protagonista. Tal fue el devastador escenario para esta persona, que terminó optando por la vía rápida para desaparecer y no afrontar semejante quebradero de cabeza: el suicidio.

Fue a partir de tal supuesto cuando el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) abrió las diligencias correspondientes al punto de esclarecer los hechos y, con carácter principal, de identificar correctamente al autor que pudo incurrir en un delito de descubrimientos y revelación de secretos.

El delito de sexting y la protección del Derecho a la Intimidad

A tal efecto, el art. 197.7 del Código Penal recoge el delito de “sexting”, estipulando que“será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

En este aspecto, es precisamente lo que en este suceso tuvo lugar, pues se difundieron sin consentimiento de la víctima unos vídeos de carácter sexual que, aparentemente, se grabaron con la anuencia de ella, dañando de forma flagrante su derecho a la intimidad.

Este nuevo tipo penal surgió como consecuencia de la masificación de delitos de orden sexual

Viéndose el legislador cuasi-obligado a tipificar tales conductas, llevando a cabo en el año 2015 la implementación de este tipo penal con las correspondientes penas.

Sin embargo, el problema ante el que nos encontramos en el supuesto aludido reside puramente en la famosa “prueba electrónica” y en las pesquisas informáticas que se han de realizar para identificar al sujeto activo de un delito. Los entramados informáticos son complejos y los autores de ciertos delitos informáticos son verdaderos especialistas en moverse en terrenos opacos que desemboquen, en muchas ocasiones, en una casi imposible identificación.

Por desgracia, al parecer, el trabajo efectuado por la policía no ha conseguido dar con el difusor principal del vídeo, conllevando que la juez instructora acuerde el archivo provisional por falta de pruebas, gozando aquel de una completa impunidad que, con el paso del tiempo y el avance de los medios tecnológicos, esperemos finalice a la mayor brevedad.

En AVERUM Abogados estamos fielmente concienciados de la relevancia que la protección de la intimidad de las víctimas ostenta en la vida virtual, pudiendo la falta de medidas tomadas a tiempo, ocasionar terribles consecuencias para las mismas.

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