¿Los colegios pueden publicar imágenes de menores en sus canales?

by AVERUM Abogados

¿Los colegios pueden publicar imágenes de menores en sus canales?

Con motivo de la celebración de las fiestas de fin de curso o cualquier otro acto escolar, la mayoría de los colegios tiende a publicar imágenes y vídeos de los menores en sus canales, como pueden ser el sitio web, revista o redes sociales, entre otros. Pero, ¿hasta qué punto esto es legal?  

Como reflexión inicial, AVERUM Abogados, una firma especializada en Derecho al Honor, Defensa de Reputación Corporativa y Derecho Digital, hace hincapié en que la imagen de una persona, ya sea de un adulto o de un menor, es un dato de carácter personal, el cual está protegido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Además, la Constitución española garantiza en el artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya que es un derecho fundamental e irrenunciable.

El nuevo RGPD

Así pues, y en lo que respecta a las publicaciones de un menor en las plataformas de un colegio, en las que se incluyen las redes sociales (ya sean cuentas privadas o públicas), el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señala como edad, a partir de la que el niño puede consentir el uso de sus datos personales, los 16 años, sin perjuicio de lo que los estados miembros decidan a tal respecto, con el límite mínimo de los 13 años de edad.

En este tenor, no hay que olvidar que, según ha venido matizando la diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, los menores de edad son sujetos de protección especial; de ahí que se deba extremar la precaución a la hora de difundir y publicar imágenes que identifiquen a los mismos.

Sin embargo, puede darse el caso de que los padres estén divorciados. Ante esta situación, independientemente de la relación que exista entre ellos o si la custodia es o no compartida, se aconseja tener el permiso de ambos para una mayor seguridad.

Otra recomendación a tener en cuenta es contar siempre con el consentimiento por escrito, sin olvidar que esta autorización puede ser anulada en cualquier momento. No obstante, la protección de datos de menores requiere una máxima precaución, sobre todo, en el mundo online. Y es que según señala la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no “es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo, situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados”.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.