El Tribunal Supremo se decanta por la protección de la reputación digital de las empresas

by AVERUM Abogados

El Tribunal Supremo se decanta por la protección de la reputación digital de las empresas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a finales del pasado año 2019, se pronunciaba sobre un nuevo asunto en el que se ponía encima de la mesa un nuevo supuesto digital en virtud del cual quedó totalmente dañado el prestigio y reputación de un centro médico.

Aunque el posicionamiento del juzgado de Primera Instancia, Audiencia Provincial y Supremo fue dispar, las conclusiones de la Sala de lo Civil del Supremo vuelven a ser brillantes, abogando por una íntegra protección del honor de las empresas y exponiendo una interpretación flexible y acorde a los usos sociales del art. 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo. Se comprende que no es necesario para declarar una intromisión ilegítima en el derecho al honor, que las manifestaciones sean expresas o escritas, sino que a la luz de las circunstancias que concurran a la luz de la actitud maliciosa del que promueve tales prácticas también se puede entender vulnerado el honor (ya sea de una persona física o jurídica).

En concreto, lo que sucedió en aquel asunto fue que una empresa competidora creó una web con la misma nomenclatura que la demandante al objeto de que cuando se accediera a la misma, al usuario le redirigiese a una página web pornográfica. En este sentido, la sentencia recogió que “la acción de los demandados, al dar a una página web cuyo único contenido era un redireccionamiento a una web pornográfica, una denominación confundible con la web de la demandante, pues solo se diferenciaban en que una terminaba en «.es» y la otra en «.com», es denigratoria para la demandante, puesto que mediante este artificio técnico, de indudable intencionalidad maliciosa, se conecta la actuación de la sociedad demandante, dedicada a prestar servicios médicos, con una actividad que merece una consideración social desfavorable como es la pornografía, con lo que se produce un desmerecimiento en la consideración empresarial, profesional y social de dicha sociedad demandante y de las personas que en ella trabajan.

Y desde AVERUM Abogados no podemos estar más de acuerdo

Con tal pronunciamiento del Supremo, toda vez que con el mismo se instaura en la sociedad tecnológica una protección íntegra para las empresas que vean afectada su reputación o prestigio, combatiendo esas prácticas tecnológicas que hoy en día tienen lugar.

Un pronunciamiento como el de la Audiencia Provincial de Navarra desembocaría en la más absoluta desprotección para todo aquél que sin ser objeto de mensajes expresos que dañen su honorabilidad, se vea afectado por actuaciones que de alguna manera indirecta causen un manifiesto daño en su prestigio y, por tanto, el escenario virtual sería como todo un régimen de impunidad para el sujeto que denigra o publica noticias inveraces.

En aquél asunto, es evidente que el animus del demandado y competidor no era otro que causar un desprestigio profesional del centro médico en su esfera comercial, al redirigir a todo usuario a una página porno de forma intencionada. Y a este respecto, como apunta la Sala, la pornografía merece una consideración social desfavorable pudiendo causar un desmerecimiento en la consideración empresarial, profesional y social de una mercantil.

Es por ello que la Sala de lo Civil del TS estimó el recurso de casación interpuesto por la parte damnificada, casando la sentencia de la Audiencia, y declarando esa existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, acordando la concesión de la indemnización solicitada de 3.000 € así como la publicación del extracto de la sentencia.

Por tanto, es una magnífica noticia que nuestro Tribunal Supremo valore sucesos virtuales cotidianos de forma proteccionista para con las empresas y abra la puerta a que toda aquélla que se vea afectada, acuda a los tribunales en aras a restituir su prestigio y, además, con el objeto simultáneo de poder recuperar los daños patrimoniales padecidos.

En AVERUM Abogados, defendemos la reputación de las empresas ante la jurisdicción competente solicitando la restitución de los daños causados.