Una empresa puede vulnerar el derecho al honor de otra, puesto que ambas son entidades que tienen una reputación que mantener. Recientemente, los medios se han hecho eco de una sentencia en la que una empresa de telecomunicaciones ha sido condenada a indemnizar con 10.000€ a otra por incluirla en un fichero de morosos, por una deuda sobre la que todavía se estaba discutiendo, suponiendo así, una vulneración al honor de esta otra empresa.
Una empresa puede vulnerar el derecho al honor de otra por incluirla en un fichero de morosos
Así pues, lo sucedido se enmarca dentro de un descuerdo por parte de ambas empresas, esto acontece porque la empresa de telefonía móvil, había facilitado los datos de la otra empresa a Asnef por no pagarle una factura superior a 2.000€. Según el operador, la deuda era cierta y exigible; a pesar de que la empresa le había devuelto la factura por disconformidad ya que había entendido que estos servicios estaban incluidos en su plan. Sin embargo, los contratos donde figuraban estas cláusulas no habían sido firmados por su cliente.
La deuda no estaba clara
Asimismo, la empresa no había recibido requerimiento alguno de pago ni advertencia de la inclusión en este fichero y tampoco habían mencionado en el contrato esta posibilidad. Por lo tanto, los magistrados han llegado a la conclusión de que la empresa vulnera el derecho al honor de la otra por haber incluido a la misma en un fichero de morosos con una deuda que no era ni cierta, ni exigible.
El tribunal se pronuncia al respecto
Por otro lado, el tribunal ha aclarado que las inclusiones en ficheros de morosos proceden cuando los deudores no pueden o no quieren pagar. Pero en este caso, los hechos no se han dado porque todavía se estaba discutiendo la deuda.
El tribunal también ha señalado que el honor de una persona jurídica puede verse afectado por su inclusión en este tipo de ficheros. Porque con esta acción se puede ver afectada su reputación. Así fue como sucedió, puedo que la empresa afectada estuvo más de tres años en este directorio, durante los cuales se hicieron más diez consultas por entidades diferentes en repetidas ocasiones. Todo esto, junto con la inclusión indebida en estos ficheros; ha hecho que le den la razón a la compañía afectada obligando a la operadora a pagar 10.000€ a la persona jurídica demandante; tal y como habían solicitado.
En Averum Abogados, somos especialistas en la protección del derecho al honor tanto de las personas jurídicas, como de las personas físicas. Por lo tanto, si tú o tu empresa os veis afectados por una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.