Todos alguna vez hemos tenido una mala experiencia con una empresa o negocio y hemos decidido incluir una reseña negativa en internet para advertir a otros posibles usuarios del servicio; a la vez que en cierta medida podemos de algún modo “desahogarnos”.
En principio, no hay nada de malo en ello, pues estamos ejerciendo nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión proclamado por el artículo 20.1 a) de nuestra Constitución. Sin embargo, existen ciertos límites que no deben ser traspasados; pudiendo con ello vulnerar el derecho al honor de la empresa a la que criticamos (derecho fundamental también de especial protección recogido en la Constitución Española).
Las reseñas negativas en internet, pueden vulnerar el derecho al honor de las empresas
Y es que al igual que existen muchas reseñas que no guardan una intención claramente injuriosa, otro peligroso porcentaje sí que afecta negativamente por tener un marcado carácter difamatorio que al final muta en una campaña de desprestigio constante para con el negocio en cuestión, llegando incluso a repercutir en una disminución progresiva de las ventas y de visitas al establecimiento.
Por ello se debe tener mucho cuidado, pues no es lo mismo comunicar una mala experiencia que directamente desprestigiar o incluso llegar a imputar delitos de gravedad.
Ejemplo de ello es la Sentencia 86/2021 del Juzgado de Primea Instancia nº 7 de Santander, de 23 de marzo. Se enjuician en la misma hechos relativos al dueño de un perro que acudió a una clínica veterinaria (parte demandante); y no quedando satisfecho por los servicios prestados por la misma, profirió lo que sigue: “os vais a enterar, os voy a hundir; os voy a machacar en las redes sociales”. De forma inmediata inició una campaña continuada de desprestigio contra la clínica veterinaria, insertando reseñas negativas en internet (familiares, amigos y conocidos suyos también participaron de la misma por la difusión que éste se propuso llevar a término). Todo ello concluyó en que la clínica veterinaria sufriera importantes pérdidas de ingresos desde ese momento.
Una clínica veterinaria vio afectado su derecho al honor
El Juzgado, a la luz de estos hechos, consideró que el honor de la clínica había sido claramente vulnerado; traspasando el demandado los límites establecidos para el correcto uso de la libertad de expresión:
“Esta acción del demandado va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tal como está constitucionalmente configurado.
El uso de las páginas web de información comercial debe ceñirse a manifestar una opinión o a una crítica legal por los servicios recibidos; pero sin que puedan utilizarse con fines espurios de atacar directamente el prestigio profesional del comercio; tal y como hizo el demandado, quien, aplicando los conocimientos informáticos de que disponía por su profesión; con la ayuda de terceros y mediante el uso de perfiles falsos; orquestó una campaña de reseñas negativas con la única intención de perjudicar a la clínica veterinaria; desvinculándose así de la posible solución personal o legal que pudiera hacer dado a las discrepancias surgidas por el servicio recibido”.
Pues bien, y al hilo de lo estipulado en esta sentencia, podemos colegir que el derecho al honor de las empresas o personas jurídicas (aunque minorado); también existe, y no todo vale a la hora de llevar a cabo una crítica contra las mismas. Todos debemos tomar conciencia y no dejarnos llevar por arrebatos que pueden perjudicar gravemente al prestigio profesional de un establecimiento. Libertad de expresión sí, libertad para el insulto y descrédito gratuito no.