Injurias en redes sociales, seguidores y derecho al honor

by AVERUM Abogados

Injurias en redes sociales, seguidores y derecho al honor

Las injurias en redes sociales, son cada vez más comunes. Esto se debe a que, con el auge del uso de estas plataformas, son muchos los usuarios que se desahogan vertiendo comentarios dañinos, imputando hechos o realizando manifestaciones que atentan contra la dignidad de la persona afectada.

¿Cómo puede darse el delito de injurias en redes sociales?

Las injurias pueden darse en diferentes formatos, pueden ser de carácter verbal, por escrito o llevadas a cabo mediante expresiones gráficas, como memes o fotomontajes. Se trata de expresiones muy comunes en redes sociales como Twitter o Instagram.

Aunque el ordenamiento jurídico nos proteja frente a este tipo de ataques gracias al artículo 208 del Código Penal, en su título XI, capítulo II (De la injuria); lo cierto es que muchas veces, las consecuencias legales pueden llegar de forma tardía, cuando el daño ya se ha hecho.

Seguidores, hashtags y retuits, impacto sobre la ofensa

Si bien es cierto que la injuria está recogida en el marco legal, la realidad de las redes sociales no se contempla realmente. Es decir, ¿tiene el mismo impacto un comentario hecho por un influencer que por una persona anónima? ¿Se tienen en cuenta los retuits o los hashtags como dinamización de la ofensa? ¿Tiene el mismo impacto un tuit que un retuit?

A día de hoy, es necesario estudiar y poner el foco en la realidad de estas plataformas y, en consecuencia, legislar contemplando tanto el número de seguidores del infractor, el uso de hashtags para maximizar el agravio o los retuits de una publicación.

Por otro lado, cabe destacar que, a pesar de que estos puntos no estén recogidos en el Código Penal, sí se está teniendo en cuenta en los tribunales.

¿Cuál es la pena por un delito de injurias en redes sociales?

Normalmente un delito de injurias, suele ir acompañado de una multa. No obstante, en casos como los que planteamos, también pueden ir acompañados de una inhabilitación especial de hasta dos años, si el tribunal así lo considera, si aprecia que el autor ha obtenido un lucro por ello. Asimismo, en cuanto a la difusión, si se trata de un delito de odio, el infractor podría verse inmiscuido en un delito de mayor gravedad.

En Averum Abogados, estamos siempre a la vanguardia de las novedades del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Por ese motivo, creemos conveniente estudiar este tipo de casos en consonancia con la actualidad que vivimos. Si te has visto envuelto en un caso similar, ponte en contacto con nosotros y atenderemos tu consulta.