Juicio entre Jhonny Deep y Amber Heard, ¿qué resultado habría tenido si se enjuiciase en la legislación española?

by AVERUM Abogados

Juicio entre Jhonny Deep y Amber Heard, ¿qué resultado habría tenido si se enjuiciase en la legislación española?

En las últimas semanas, el mediático juicio que ha enfrentado al actor Jhonny Depp frente a la que fuese su mujer Amber Heard, ha acaparado las portadas y noticias de prácticamente todo el mundo; habiéndose reproducido minuto a minuto lo que acontecía en cada una de las sesiones que han conformado el largo juicio.

En este, el objetivo del tribunal del jurado era el de valorar si la demandada Amber Heard había difamado a su ex marido Jhonny Depp mediante la publicación de un artículo en el periódico The Washington Post, en el que -sin dar nombres- Amber Heard narraba las situaciones de maltrato físico y psíquico que había sufrido durante su matrimonio (sin especificar con quien). Todo ello, según la normativa y legislación norteamericana; podría ser susceptible de un delito de difamación, siendo este un ilícito civil dependiente de las normas de cada estado. En este caso, las leyes aplicables serían las del estado de Virginia, en donde se celebró el juicio.

Pero, si este asunto hubiese ocurrido en España, ¿en qué ilícitos concretos habría incurrido la demanda contra Jhonny Deep?

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que, al igual que en Estados Unidos; el bien jurídico protegido en este caso es el derecho al honor, debiéndose entender este como la buena fama o reputación de una persona; que puede verse mermada o afectada a raíz de determinadas expresiones o informaciones que se den, siempre y cuando estas causen una imagen negativa de la persona a ojos de la sociedad, y a ojos del propio agraviado. En nuestra legislación, el derecho al honor ostenta la categoría de derecho fundamental, y viene amparado en el artículo 18.1 de nuestra Constitución. Atendiendo al caso de Jhonny Depp y Amber Heard, las informaciones que supondrían un menoscabo en el derecho al honor del actor serían las relativas a las situaciones de maltrato físicas o psíquicas sufridas supuestamente por la actriz, siendo evidente que el hecho de ser catalogado públicamente como un maltratador y como una persona que comete tales actos es susceptible de dañar el derecho al honor.

¿Cómo se juzgaría en España el juicio entre Jhonny Deep y Amber Heard?

En España, el derecho al honor es defendible tanto en vía civil como en vía penal, quedando a elección del ofendido el entablar una demanda en vía civil al amparo de la L.O. 1/1982 de 5 de Mayo de 1982, o interponer una querella en vía penal con base en el artículo 205 y siguientes del Código Penal, relativos al delito de calumnias.

En ambos casos, se torna primordial que la información que se haya difundido sea manifiestamente falsa y que no cumpla con los cánones de veracidad, siendo un requisito imprescindible ya que, de ser cierta la información, no se produciría una injerencia en el honor del afectado.

Derecho al honor por la vía civil

En relación con la vía civil, para iniciar la misma se debería interponer una demanda, siendo el tribunal competente el del domicilio del demandante/ofendido, y en la misma se solicitaría la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, así como una indemnización por los daños morales sufridos a consecuencia de la injerencia, no siendo necesario el probar los efectivos daños sufridos, ya que el legislador estableció en la L.O. 1/1982 una presunción iuris et de iure (que no admite prueba en contrario) para con el daño moral. De igual forma, se podría solicitar la eliminación del comentario que ha producido la intromisión ilegítima, así como la publicación, por el mismo medio en el que se efectuaron los comentarios conculcadores del honor, del encabezamiento y fallo de la sentencia, a fin de restituir el derecho al honor del perjudicado. El plazo para poder entablar acciones contra el derecho al honor en vía civil caduca a los cuatro años desde que se produjo la injerencia.

Derecho al honor por la vía penal

Con respecto a la vía penal, esta debería iniciarse mediante la solicitud de un acto de conciliación, siendo el tribunal competente el del domicilio del requerido/futuro querellado. Una vez celebrado este, y siempre que finalice sin avenencia entre las partes, se interpondría una querella fundándose la misma en el artículo 205 y siguientes del Código Penal, que penan el delito de calumnias, entendiéndose este como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Las penas aparejadas a este delito oscilan -en función de su gravedad y de la publicidad- desde los 6 meses de prisión, hasta los 2 años, y multas de 6 a 24 meses. El plazo para defender el derecho al honor en sede penal caduca al año desde que se produjo la injerencia. En aras a decidir qué vía es la más idónea, es preciso realizar un estudio pormenorizado de las circunstancias concurrentes en casa asunto, así como atender al fin pretendido por el agraviado.

En AVERUM ABOGADOS, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria defendido el honor de nuestros clientes, brindándoles un estudio integral del asunto desde el primer momento, aconsejando sobre la vía más idónea en cada caso -civil o penal- en aras a defender el derecho fundamental al honor.