El derecho al olvido es respaldado por el TS en búsquedas realizadas en Internet con los dos apellidos de una persona

by AVERUM Abogados

El derecho al olvido es respaldado por el TS en búsquedas realizadas en Internet con los dos apellidos de una persona

El derecho al olvido es el derecho que cualquier persona tiene para solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet.

 Cuando existe un resultado de búsqueda que se relaciona con el nombre completo de una persona y este afecta al derecho al honor, intimidad o la propia imagen del afectado, se puede ejercer este derecho solicitando la eliminación de los resultados obtenidos de los motores de búsqueda de Internet, a raíz de los dos apellidos del interesado. Así lo ha reconocido La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Nombre propio sí, apellidos no

En esta ocasión, la Sala estudiaba el caso expuesto por una persona que había solicitado al gestor del motor de búsquedas Bing, Microsoft Corporation; la eliminación de las URLs para búsquedas realizadas primeramente con su nombre de pila y después, también por sus dos apellidos.

Ante tal solicitud, Microsoft accedió a la primera de ellas, pero rechazó la segunda por considerar que los dos apellidos no constituyen un identificador definitivo de una persona.

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tampoco se posicionó a favor del demandante por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; que se refiere únicamente a las búsquedas efectuadas a partir del nombre propio de la persona.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al olvido por incoherencia jurisprudencial con la Unión Europea

Finalmente, el Tribunal Supremo, anula la sentencia previamente citada al estimar el recurso de casación interpuesto por el interesado; que alegaba la vulneración del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter personal, en relación con la Directiva; planteada por el Parlamente Europeo y del Consejo; sobre protección de datos de las personas físicas y el tratamiento de sus datos, así como la jurisprudencia del TJUE.

No obstante, la Sala sostiene que “es incoherente esa doctrina jurisprudencial, reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona; pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea.

No resulta por tanto razonable que la aplicación de la Directiva 95/46/CE esté condicionada, en estos términos; por las diversas legislaciones internas reguladoras del Registro Civil; que determinan cuáles son los elementos identificativos del nombre y el estado civil de los ciudadanos de sus respectivos Estados”.