5 aspectos para evitar una multa por no cumplir con la norma del registro de la jornada laboral

by AVERUM Abogados

5 aspectos para evitar una multa por no cumplir con la norma del registro de la jornada laboral

Todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de registrar la jornada laboral de sus trabajadores. A pesar de que la norma entrara en vigor hace cuatro meses, lo cierto es que todavía son muchas las compañías que desconocen cómo aplicarla correctamente. Tal es así que han comenzado los controles de la Inspección de Trabajo, que, desde el pasado 31 de mayo, está interponiendo sanciones de entre 626 euros a 6.250 euros a todos los empresarios que no cumplen con la normativa, recogida en el Real Decreto Ley 8/2019.

Con el objetivo de que cualquier empresa pueda estar preparada para hacer frente a una inspección y, por tanto, evitar una multa económica, B+SAFE, compañía especializada en sistemas de fichaje biométrico, ha revelado una serie de aspectos esenciales a tener en cuenta:

  1. Conservar los datos

La norma establece que la empresa debe guardar los registros de todos los trabajadores, al menos, durante cuatro años. En este aspecto, es recomendable utilizar un sistema que sea capaz de almacenar y conservar la información en perfecto estado.

  1. Periodicidad

Este decreto ley no recoge ninguna periodicidad con la que se debe entregar una copia, informando sobre el registro horario a cada empleado, al no ser que esté establecido en un convenio o en un acuerdo con los trabajadores. No obstante, se recomienda que el empresario guarde siempre un justificante de que ha ido facilitando los documentos correspondientes al empleado, ya sea con una copia firmada por parte del trabajador o a través de un correo electrónico personalizado.

  1. Disponibilidad

Un registro de jornada, que debe garantizar su veracidad, tiene que estar disponible en todo momento y en el mismo lugar de trabajo, si lo llegase a solicitar un inspector, representantes de los empleados o miembros de la plantilla.

  1. Periodos de descanso

Aunque es uno de los puntos más polémicos de la normativa, la ley establece que cualquier interrupción o pausa que realice el empleado, debe incluirse con el fin de cuantificar, de manera adecuada, el número real de horas trabajadas.

  1. Privacidad

Independientemente del sistema utilizado para el registro horario, éste siempre debe respetar y cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Asimismo, se debe informar previamente a los trabajadores del método empleado, su finalidad, así como el alcance de la medida.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.