Nueva Sentencia sobre la Defensa de la Reputación Corporativa de un restaurante

by AVERUM Abogados

Nueva Sentencia sobre la Defensa de la Reputación Corporativa de un restaurante

Hace escasos meses, desde AVERUM Abogados, concedíamos una entrevista al medio nacional ABC en el que hablábamos sobre la defensa de la reputación de las empresas y sus mecanismos legales de defensa, haciendo hincapié en que las mismas deben de plantearse el modo de proteger uno de los patrimonios intangibles que con el paso del tiempo cobra más valor: el prestigio o reputación empresarial. Incidiendo en que un buen asesoramiento jurídico, cercano y especializado, a futuro redunda en un mayor margen de beneficios y, por supuesto, de un mejor posicionamiento en el mercado.

Ello no quiere decir que el asesoramiento legal deba ceñirse a la interposición de demandas por decreto (como argumentábamos en ABC), sino más bien al análisis exhaustivo de cada acción de desprestigio que puede verse abocada a una solución extrajudicial y, lo más relevante, rápida y eficaz.

No obstante, lo anterior, una reciente sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ha dictado sentencia en este mes de septiembre de 2019 ante un supuesto, en el que un restaurante demandó al portal online Tripadvisor por el almacenamiento de comentarios denigrantes generadores de un notorio desprestigio, reclamando una indemnización de 669.000 euros. El juez, tras la valoración del asunto, y teniendo en cuenta los mecanismos que manejaba Tripadvisor para la detección de posibles comentarios injuriosos o denigrantes, ha dado la razón al portal digital, pues el hecho de que existan comentarios negativos sobre un negocio no le reporta beneficios a dicho portal de opiniones.

Y es que, a la hora de entablar una determinada acción, se ha de valorar no el perjuicio o desprestigio en sí que ha padecido la empresa (a través de los comentarios concretos que se realizaron), sino el campo y las intenciones con las que se han hecho. En el marco de la competencia desleal, cuando decidimos ejercitar acciones de este tipo, hay que tener en cuenta que el bien jurídico protegido es el equilibrio de la competencia económica y no los intereses particulares de los competidores, esto es, la libre competencia.

Y lo que viene básicamente a decir el juzgador al objeto de desestimar la demanda en este reciente pronunciamiento, es que existen otros medios para defender el prestigio que aducía la actora como, por ejemplo, la vía civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor del restaurante.

Como ya hemos comentado en anteriores artículos del derecho al honor, en tanto que derecho fundamental regulado en el art. 18.1 C.E., son acreedoras todas aquellas empresas privadas que vean que su imagen o prestigio ha sido manchado, ya sea por circunstancias relativas al desempeño de sus laborales profesionales o por cualquier otra circunstancia que hace que la denigre en el mercado y ante sus consumidores, quedando habilitadas al abrigo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, a solicitar la publicación de la sentencia que declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor y la correspondiente indemnización por los daños irrogados.

Pero, desde AVERUM Abogados, planteamos la defensa de la reputación corporativa no solo desde una perspectiva judicial, sino desde un punto de vista orientado al asesoramiento global a la empresa con el objetivo de tomar las decisiones que sitúen a la misma en su adecuado posicionamiento en el mercado y ante sus stakeholders; persiguiendo de tal forma todo tipo de comentarios denigrantes o fake news.