No al spam electoral

by AVERUM Abogados

No al spam electoral

Los españoles hemos sido convocados a una nueva cita electoral el próximo 28 de abril, y ya ha sido disuelto el Parlamento, a la espera de nuevos resultados electorales y una nueva composición de las Cortes Generales. Los partidos han dado el pistoletazo de salida, y nos esperan largas y tediosas jornadas de campaña en lo que, sin duda, va a ser una encarnizada lucha por el voto.

Hasta ahora, los partidos políticos españoles venían utilizando los medios de comunicación tradicionales como elemento esencial de propaganda. Pero desde hace poco, se ha colado un nuevo patrón de propaganda como son las redes sociales para tratar de influir en el voto de los ciudadanos.

Con motivo de la reciente elección del Presidente de Estados Unidos, hemos podido comprobar la influencia de las redes sociales, tipo Facebook o Twitter, hasta el punto de que se sigue discutiendo si han llegado a manipular la intención de voto a través de Fake News (noticias falsas) con grupos organizados extranjeros.

Es evidente que los partidos políticos no van a dejar escapar la oportunidad de utilizar Internet y las redes sociales, aunque hasta ahora lo hacían tímidamente porque no estaban amparados legalmente a hacerlo. Sin embargo, con motivo de la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (Ley 3/2018, de 5 de diciembre), se ha introducido una Disposición final tercera que viene a añadir un nuevo artículo, el 58 bis de la Ley de Régimen Electoral General.

Este artículo de nueva redacción permite la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales, autorizando a los partidos políticos a recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas, amparándose en el interés público (legitimación para el tratamiento), siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

En su párrafo segundo, autoriza a los partidos políticos para que puedan valerse de los datos personales de los ciudadanos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público (léase Facebook, Twitter, LinkedIn) para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

¡Qué Dios nos pille confesados! Si no teníamos bastante con el spam comercial de operadores telefónicos, bancos y demás, ahora nos van a freír con SMS, correos electrónicos y noticias en nuestras redes intentando captar nuestro voto. Pero lo grave es que el envío de esta propaganda no va a ser indiscriminada, sino que, por el contrario, va a ir precedida de un estudio pormenorizado de nuestros hábitos, lugar de residencia, ingresos económicos, unidad familiar, etc., para hacer un perfilado de nuestras convicciones y opiniones políticas porque ahora creen que se lo permite la Ley.

Consentimiento explícito

¡Pues no, Señores Políticos! No tienen mi consentimiento expreso. Aunque Ustedes se crean que disponen de un mecanismo legal para acribillarnos con propaganda electoral basado en nuestros perfiles, la propia Ley de Protección Datos, requiere y exige que, para tratar datos especialmente protegidos, entre los que se encuentran los datos de creencias políticas de los ciudadanos, deben disponer del consentimiento explícito, previo e informado del interesado para dicho tratamiento.

La introducción de dicha disposición legal ya levantó ampollas a los días siguientes de su publicación, hasta el punto de que la Agencia Española de Protección de Datos tuvo que publicar, a continuación, una nota de prensa aclarando la interpretación de dicha norma.

Recientemente, leemos con satisfacción, que el Defensor del Pueblo ha decidido interponer ante al Tribunal Constitucional recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Tercera al verse vulnerados los derechos fundamentales amparados por el principio de legalidad, el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la protección de datos y derecho a la participación política.

BRAVO por el Defensor del Pueblo. Acabemos con el spam electoral.