¿Puede verse afectado el derecho al honor de un juez o un fiscal por las manifestaciones de un letrado?

by AVERUM Abogados

¿Puede verse afectado el derecho al honor de un juez o un fiscal por las manifestaciones de un letrado?

El Tribunal Constitucional acaba de absolver a un letrado por las manifestaciones que otro le dedicó por escrito en un procedimiento en el que ambos eran partes, habiendo sido condenado en las instancias inferiores por la comisión de un delito de injurias.

Bien, en primer lugar, hemos de plantearnos si es posible que, en un escenario puramente profesional, se pueda dañar el derecho al honor de un tercero que también desempeñe funciones profesionales. Parece que la simple conclusión a extraer de la Resolución número 142/2020, 19 de octubre, del T.C. es que no ha lugar a la vulneración del honor entre compañeros, pero lógicamente la letra pequeña de la resolución no viene a concluir exactamente eso, sino más bien lo contrario.

A este respecto, la resolución pone de relieve que quizás las consecuencias podrían haber sido de orden disciplinario y, por ende, dirimidas en otros escenarios distintos al penal, que como sabemos es la última ratio. Este matiz lo efectúa la Sala al punto de argumentar el carácter desproporcionado de una condena penal y los hechos objeto de sanción punitiva.

Pero, ¿cuáles fueron exactamente los comentarios que el letrado dedicó al Ministerio Público?

En el escrito, el abogado en un apartado dirigido al Ministerio Fiscal recogió comentarios como “el ínclito funcionario del Ministerio de Justicia” , le tildó de propinar comentarios “insidiosos y malintencionados”, asegurando que no se había leído su recurso porque “teniendo a la vista los presentes autos y posiblemente, entre la lectura del periódico y de alguna revista de contenido inconfesable se ha despistado vertiendo en su incalificable escrito las consideraciones que en él se contienen”. A su vez, recogió que desconocía si el fiscal poseía el “don de la videncia, clarividencia o adivinación”, pero la conclusión de la que alardeaba resultaba procedente de su “simpleza”.

Ante tales descalificaciones, el fiscal ejercitó acciones penales contra el letrado, condenando el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga por un delito de injurias a una pena de multa de cinco meses con cuota diaria de 5 euros, resolución que fue confirmada con posterioridad por la Audiencia Provincial de Málaga.

Ahora, el Tribunal Constitucional entiende que, si bien “no es cuestionable que en la consideración social la afirmación de que un funcionario público se ocupa con la lectura de determinadas revistas conlleva connotaciones peyorativas, el actor se cuidó de especificar a qué clase de publicación en concreto se refería, pese a tildar de “inconfesable” su lectura.

A tal efecto, entiende la Sala que la falta de difusión a terceros y esa evidente confrontación entra las partes, son propias de un enfrentamiento con el fiscal del caso, expresando que “refuerza la conclusión de que la reacción penal frente a los evidentes excesos del recurrente resultó desproporcionada; concluyendo el T.C. que “sin perjuicio de las vías jurídicas alternativas a la penal que, pudieran derivar del enfrentamiento entre ambos profesionales.

A la luz de todo lo anterior, desde AVERUM Abogados comprendemos que esa disputa no debió ser dirimida ante la jurisdicción penal, sino más bien ante la jurisdicción de lo civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La iniciación de acciones penal se ha de entender como la última vía para la resolución del asunto habida cuenta de las acciones privativas de libertad que la condena puede llevar aparejada; y entendemos que es esto lo que en su reciente resolución pone de manifiesto el Tribunal Constitucional.