Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Teletrabajo en España, que ha estado impulsada por la situación actual de la pandemia, garantizando así la salud, el bienestar y la seguridad de los empleados, muchas empresas han adoptado una serie de medidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores ante este escenario.
Las cámaras de videovigilancia, el control remoto del ordenador del colaborador, la escucha de conversaciones o la instalación de sistemas que realizan una monitorización de la navegación del empleado son solo algunos de los instrumentos digitales a los que las compañías están recurriendo para controlar a la plantilla.
Estas herramientas, a priori, afectan a la intimidad del empleado. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
No obstante, y con el fin de que una compañía pueda hacer uso de esas herramientas, es esencial informar previamente al trabajador sobre la utilización y los fines de dichas herramientas y, además, este debe dar su consentimiento expreso.
Una vez que los colaboradores saben y autorizan el uso de los métodos digitales de vigilancia, es importante determinar que el control debe hacerse en zonas comunes, estando prohibido los vestuarios o aseos.
Sin embargo, la Justicia, y en concreto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha avalado situaciones en las que un empresario sí puede “espiar” al trabajador, sin tener que cumplir con los requisitos de conocimiento y consentimiento expreso. En concreto, cuando existen sospechas de un comportamiento desleal. Para ello, el empleador debe alegar dudas razonables y fundadas que acrediten un grave incumplimiento de las obligaciones laborales.
Sin duda alguna, es fundamental analizar las circunstancias particulares de cada caso para determinar cuándo el derecho a la intimidad (u otras garantías como como la protección de datos o la inviolabilidad del domicilio) del empleado es vulnerado en tiempos de teletrabajo.