El derecho a la intimidad en tiempos de teletrabajo

by AVERUM Abogados

El derecho a la intimidad en tiempos de teletrabajo

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Teletrabajo en España, que ha estado impulsada por la situación actual de la pandemia, garantizando así la salud, el bienestar y la seguridad de los empleados, muchas empresas han adoptado una serie de medidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores ante este escenario.

Las cámaras de videovigilancia, el control remoto del ordenador del colaborador, la escucha de conversaciones o la instalación de sistemas que realizan una monitorización de la navegación del empleado son solo algunos de los instrumentos digitales a los que las compañías están recurriendo para controlar a la plantilla.

Estas herramientas, a priori, afectan a la intimidad del empleado. El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

No obstante, y con el fin de que una compañía pueda hacer uso de esas herramientas, es esencial informar previamente al trabajador sobre la utilización y los fines de dichas herramientas y, además, este debe dar su consentimiento expreso.

Una vez que los colaboradores saben y autorizan el uso de los métodos digitales de vigilancia, es importante determinar que el control debe hacerse en zonas comunes, estando prohibido los vestuarios o aseos.

Sin embargo, la Justicia, y en concreto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha avalado situaciones en las que un empresario sí puede “espiar” al trabajador, sin tener que cumplir con los requisitos de conocimiento y consentimiento expreso. En concreto, cuando existen sospechas de un comportamiento desleal. Para ello, el empleador debe alegar dudas razonables y fundadas que acrediten un grave incumplimiento de las obligaciones laborales.

Sin duda alguna, es fundamental analizar las circunstancias particulares de cada caso para determinar cuándo el derecho a la intimidad (u otras garantías como como la protección de datos o la inviolabilidad del domicilio) del empleado es vulnerado en tiempos de teletrabajo.