¿El sistema de videovigilancia en los exámenes a distancia vulnera el derecho a la intimidad de los alumnos?

by AVERUM Abogados

¿El sistema de videovigilancia en los exámenes a distancia vulnera el derecho a la intimidad de los alumnos?

En época de exámenes en un contexto excepcional donde las clases se han transformado a formato online, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha admitido a trámite una demanda de un alumno contra la Universidad de Córdoba (UCO) por recurrir al uso de la videovigilancia en los exámenes a distancia; una medida que, según el estudiante, “viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no tiene base legal para hacerse”.

Dicha medida fue aprobada en el Consejo de Gobierno de la UCO el pasado mes de mayo, debido a las circunstancias provocadas por la COVID-19 y, ante este acontecimiento, el Juzgado ha solicitado a la Universidad un expediente administrativo sobre el acuerdo llevado a cabo con la posibilidad de incorporar “los informes y datos que estimen procedentes”, según ha recogido Expansión.

Asimismo, la Justicia ha señalado que “habiéndose solicitado la adopción de medida cautelar, fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de esta resolución, para acordar allí lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)».

La demanda del alumno por la videovigilancia en los exámenes

El alumno llega a tomar la decisión de presentar recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCO, ya que los exámenes por vídeo “se introducen manu militari en los domicilios de los alumnos que suponen una injerencia en la privacidad del domicilio de los alumnos carente de base legal suficiente y por tanto lesiva al 18 de la Constitución Española (CE) y 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)».

En la demanda, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica también que «el Tribunal de Estrasburgo ha valorado que cualquier intromisión en la vida privada que no tenga una regulación de rango legal –en este caso por ley orgánica– es lesiva del derecho a la privacidad, artículo 8.1 del CEDH y 18 de la CE».

Y, por tanto, el estudiante solicita «la suspensión del acuerdo impugnado en el punto de acordar los exámenes por vídeo en los domicilios de los alumnos», hasta que haya sentencia, «dado el perjuicio irreparable sobre la intimidad del domicilio”.

Pero, ¿qué establecía el acuerdo de la UCO?

La Universidad de Córdoba determinó que se podría supervisar mediante el establecimiento de sesiones síncronas, que permitan visualizar a través del formato vídeo, a los estudiantes durante el proceso de evaluación. Además, se implantarían sesiones por videoconferencia, con el fin de que los alumnos pudieran asistir a su correspondiente evaluación, estando presentes los profesores que fuesen necesario.

Por último, se desaconsejaba expresamente la grabación de las sesiones por videoconferencia, no solo por cuestiones técnicas, sino también por proteger los datos personales de los estudiantes.

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