Entradas sin Autorización de la policía en domicilios: ¿Posible vulneración del derecho a la intimidad?

by AVERUM Abogados

Entradas sin Autorización de la policía en domicilios: ¿Posible vulneración del derecho a la intimidad?

El artículo 18.2 de nuestra Constitución establece que: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Este derecho fundamental ampara que nadie, ni particulares ni poderes públicos, puedan acceder sin consentimiento a ningún espacio donde se desarrolle la vida diaria u ocasional, siendo este un lugar de disfrute de la propia intimidad de cada individuo.

Es decir, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no protege solo aquellas situaciones en las que un tercero pretenda acceder a nuestra vivienda habitual, sino que se extiende a cualquier espacio en el que el individuo desarrolle su vida y tenga una expectativa de privacidad, pudiendo ser este espacio una segunda residencia, una habitación de hotel, o bien el domicilio de un amigo en el que nos encontramos pasando unos días.

Derecho a la intimidad en domicilios

Por tanto, podemos afirmar que este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la intimidad, ya que se pretende garantizar el ámbito de privacidad de la persona dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública, salvo que concurra alguno de estos tres requisitos:

  1. Que el titular de la vivienda de su consentimiento para que un tercero acceda a la misma
  2. Que medie una autorización judicial dictada por un juez para que un tercero pueda acceder al inmueble
  3. O bien en caso de flagrante delito, situación que no ampara las meras sospechas de las autoridades, debiendo ser inequívoca la flagrancia del delito

En relación con los dos primeros requisitos, no parece que sobre ellos pueda existir debate o controversia alguna, ya que se trata de situaciones objetivas e inequívocas: o el titular de la vivienda ha prestado el consentimiento para que un tercero acceda -bien por ejemplo abriendo voluntariamente la puerta y permitiendo el acceso a la misma-, o bien la persona que pretende entrar a la vivienda cuenta con una orden judicial que justifique la entrada a la misma.

¿Qué constituye un delito flagrante?

No ocurre lo mismo con el tercero de los requisitos, relativo al “flagrante delito” que se esté cometiendo en el interior de la vivienda que justifique que, a pesar de no contar con consentimiento o autorización, un tercero pueda acceder al inmueble de forma lícita, sin cometer un delito de allanamiento de morada.

Ahora bien, ¿qué constituye un delito flagrante? En relación con este requisito, hemos asistido la semana pasada a un incidente que ha suscitado gran debate entre los juristas de nuestro país, del que también han tenido oportunidad de pronunciarse varios jueces y magistrados.

Nos estamos refiriendo a la actuación policial que tuvo lugar a consecuencia de una reunión de amigos realizada el 21 de marzo de 2020 en un piso en el Barrio de Salamanca, que desembocó en la entrada en dicho domicilio por parte de la policía, quienes abrieron la puerta con un ariete causando destrozos en la vivienda.

La negativa a identificarse es una falta administrativa

Los agentes de la policía justifican su actuación afirmando que los sujetos que se encontraban en el interior de la casa se negaron a identificarse, así como se escuchaba música, razón por la que entendieron que estaba teniendo lugar una fiesta en la se encontrarían más de seis personas. Estando estas expresamente prohibidas a raíz de toda la nueva normativa surgida a raíz de la pandemia mundial COVID-19.

En este contexto, los agentes que acudieron a dicha vivienda consideran que se está cometiendo un flagrante delito, al concurrir una negativa a ser identificados, por lo que proceden a derribar la puerta con un ariete, consiguiendo así acceder al interior de la misma.

La entrada al domicilio por un flagrante delito al que se refiere el artículo 18.2 de la CE debe ser entendido como una causa legítima que tenga por objeto el evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad

Extrapolando esta teoría con la actuación llevada a cabo por la policía en el domicilio de Madrid, entendemos que la negativa a identificarse y a permitir la entrada de los agentes no puede ser entendida como un flagrante delito, ya que estos hechos son constitutivos de una falta administrativa, no de un delito tipificado el Código Penal.

Por ello, consideramos que resulta del todo injustificada esta actuación, habiéndose podido producir por los agentes que derribaron la puerta y que accedieron al inmueble un delito de allanamiento de morada cometido por funcionario público; tipificado en el artículo 204 del Código Penal, así como un delito de daños por los desperfectos causados, tipificado en el artículo 263 del CP.

En AVERUM Abogados somos especialistas en Delitos contra la Intimidad, por lo que, si requiere de un servicio legal, no dude en contactar con nosotros.