¿Qué se dispone en la nueva Ley de eutanasia?

by AVERUM Abogados

¿Qué se dispone en la nueva Ley de eutanasia?

El Congreso de los Diputados ha dado el primer paso para regular el derecho a la eutanasia. España puede sumarse a la corta lista de países que tienen regulado este derecho, los cuales son Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y el estado australiano de Victoria. El pasado mes de junio se realizó la toma en consideración de la proposición de ley que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) registró un mes antes. Este documento reconoce el derecho a la muerte asistida, que estaría incluido como servicio dentro del Sistema Sanitario de Salud.

¿Qué personas pueden pedir ejercer este derecho?

Pues bien, en la proposición de ley, se disponen los requisitos a reunir para aquellas personas que quieran solicitar la ayuda para morir. Solo puede administrarse en dos supuestos; el primero, padecer una enfermedad grave o incurable, que cause sufrimiento tanto físico como psíquico constante e insoportable y sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado. El segundo se centra en tener una discapacidad crónica grave, una invalidez generalizada, sin que existan tampoco posibilidades de curación.

El solicitante debe ser mayor de edad y plenamente consciente en el momento de la solicitud. Debe también tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, disponer de toda la información del proceso, así como alternativas, y haber realizado la solicitud de manera voluntaria y por escrito. Es necesario, además, que se repita la petición al menos una segunda vez con una separación de 15 días naturales.

¿Cómo se tiene que cursar la solicitud?

Es fundamental que la solicitud se haga por escrito. Debe estar fechada y firmada por la persona solicitante. Si esta se encontrase impedida a la hora de rubricarla, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá firmarla en su presencia. El documento deberá suscribirse, además, en la presencia de un profesional sanitario, que también lo firmará. Esta petición se incluirá en el historial médico del paciente y este último podrá revocar su petición en cualquier momento o pedir un aplazamiento de la asistencia.

La solicitud podrá ser denegada por el médico responsable, y en cinco días hábiles, el solicitante o sus familiares podrán presentar una reclamación ante la comisión de control y evaluación que se encarga de vigilar los procesos de ayuda para morir.

Por otro lado, hará falta una segunda opinión. El médico encargado de prestar la ayuda para morir deberá consultar con otro médico facultativo, que sea competente en el ámbito de las patologías sufridas por el paciente que corresponda y que no forme parte del equipo del primero. El segundo doctor examinará al solicitante y estudiará su historia clínica para comprobar que cumple todos los requisitos, en un plazo de 10 días, y tendrá que redactar un informe con las conclusiones que se remitirá al solicitante.

Una vez realizado este proceso, el médico responsable antes de llevar a cabo la eutanasia tendrá la obligación de informar a la comisión de evaluación y control para establecer una vigilancia previa. Esta consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas. En un plazo de siete días, las personas encargadas de esta vigilancia deberán remitir un informe, y si su decisión es desfavorable a la solicitud, existirá también la posibilidad de recurso ante esta comisión.

¿Cómo se lleva a cabo la eutanasia?

En los casos en los que la solicitud haya sido aprobada, el médico actuante podrá asistir al paciente en el momento de su muerte o le prescribirá la sustancia que cause el fallecimiento para que se la pueda administrar él mismo. En este último supuesto, el doctor deberá quedarse hasta el final del proceso en cumplimiento de la tarea de observación y apoyo.

Después de realizar la ayuda a la muerte, el médico responsable deberá remitir a la comisión de control un documento con los datos del paciente, los del médico facultativo al que preguntó y los demás doctores consultados, además de otro informe en el que se especifique el sexo y la edad del solicitante, así como la fecha y el lugar de la muerte, una descripción de la patología que sufría, el procedimiento seguido por el doctor, o bien, el tiempo transcurrido desde la primera solicitud hasta el fallecimiento del paciente.

Las comisiones de control y evaluación existirán en cada Comunidad Autónoma, además de en Ceuta y Melilla, y serán creadas por acuerdo de los gobiernos autonómicos en un plazo de tres meses después de la entrada en vigor de la ley. Los miembros de estas comisiones estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales de pacientes, profesionales o familiares y allegados.

Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), será de financiación pública y podrá realizarse en centros públicos, privados o en la vivienda del propio paciente.

No se prevé que el proceso desde la primera petición hasta la muerte del paciente dure menos de un mes. Además, los médicos podrán negarse a realizar esta práctica y se hará un registro de los objetores de conciencia con el objetivo de facilitar esta información al Gobierno autonómico para que pueda garantizar la buena gestión de la eutanasia.

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