¿Puedo filmar a los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si entiendo como ilícita su actuación?

by AVERUM Abogados

¿Puedo filmar a los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si entiendo como ilícita su actuación?

A lo largo de este Estado de Alarma, innumerables han sido los sucesos en los que las trifulcas y disputas entre ciudadanos y policías han tenido lugar, tanto en la vía pública como en recintos privados, como consecuencia de la multiplicación de horas que los agentes han tenido que efectuar para erradicar ciertas conductas que podrían poner en peligro a la ciudadanía española tras la terrible pandemia.

Fruto de lo anterior, han sido los diversos encontronazos que se han presenciado, tanto en redes sociales como en televisión, al divulgarse grabaciones efectuadas por uno de los intervinientes o por un tercero ajeno a la disputa con las autoridades.

En este escenario planteado, a todos se nos vendrá a la mente el asunto que, en cuestión de segundos, se hizo viral en redes, por haber publicado uno de los sujetos requeridos por la autoridad, un vídeo en el cual se podía apreciar como diversos agentes accedían a un domicilio donde presuntamente había una fiesta en pleno confinamiento.

¿Es legal filmar a un policía?

Y es en este supuesto, una multitud de comentarios afloraron en las redes sobre el posible delito cometido por la autoridad al acceder a un domicilio privado sin consentimiento, incurriendo en un posible delito de allanamiento de morada al no disponer de la preceptiva orden judicial (ex art. 204 C.P.)

Ciertamente el precitado artículo recoge que “la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito (…), entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior (6 meses a 2 años), e inhabilitación absoluta de seis a doce años”.

No obstante, en ese fugaz conflicto, pocos fueron los que efectuaron algún tipo de comentario sobre la licitud o ilicitud, en torno a que, uno de los sujetos requeridos difundieran la imagen de varios de los policías nacionales en redes sociales, pareciendo a priori que aquella sería legítima en tanto y en cuanto el acontecimiento era público y los sujetos filmados desempeñan un actividad profesional eminentemente pública.

Pero no. La precitada interpretación es errónea.

El artículo 37 de la L.O. 4/2015, de 20 de marzo, de protección de ciudadanía, conocida popularmente como “la ley mordaza” prohíbe la difusión de imágenes de ese tenor: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

En este caso, el legislador hace prevalecer esa intimidad de los agentes frente a esa libertad de información de los sujetos requeridos por la autoridad, salvaguardando de tal forma esa integridad física y seguridad personal de aquellos.

Asimismo, podría verse afectada la propia imagen de los policías que vieron cómo se difundía una imagen suya en un lugar privado sin su consentimiento. Imágenes que acto seguido fueron eliminadas por el autor de la difusión, habiendo puesto de manifiesto reiterada jurisprudencia que el hecho de eliminar imágenes o comentarios tras difundirlas, no exonera de responsabilidad al que incurre en la intromisión, y, por ende, el daño fue irrogado desde el momento en que la misma se divulgó.

Y esta serie de sucesos son los que desde AVERUM ABOGADOS tratamos de erradicar, otorgando a los derechos a la intimidad y a la propia imagen la entidad que se merecen como derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Española.

 

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