¿Puede vulnerar mi honor la recepción de Whatsapp o correos electrónicos de forma privada?

by AVERUM Abogados

¿Puede vulnerar mi honor la recepción de Whatsapp o correos electrónicos de forma privada?

En el campo del derecho al honor y las nuevas tecnologías, se ha consolidado ya la pregunta orientada a si es factible que el envío de mensajes sin publicidad frente a terceros, pueda dañar el derecho al honor.

¿Se puede vulnerar mi honor mediante Whatsapp?

La práctica habitual que brinda el sistema de mensajería como WhatsApp o, también, los tradicionales correos electrónicos, hace que surja la cuestión referida a si esa ausencia de publicidad puede o debe exonerar de responsabilidad al sujeto que remita un concreto mensaje de texto con contenido injurioso o peyorativo.

Sin duda, es un tema que no es baladí y que va a tener mucha repercusión en el futuro en tanto y en cuanto esa “difusión” que en las tradicionales intromisiones en el derecho al honor tenía lugar. En las actuales intromisiones virtuales, casi siempre brilla por su ausencia al tratarse de mensajes dirigidos a una persona en concreto, como sucedió en el siguiente asunto analizado por el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo

La STS 175/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, ha declarado la intromisión en el derecho al honor de una persona que recibió mensajes de texto a través de su móvil en los que se le imputaba la condición de “cocainómano” y “maltratador”, formulando el demandado recurso de casación al objeto de rebatir esa ausencia de publicidad de los mensajes toda vez que los mismos no se difundieron frente a terceros. Es decir, los mismos no fueron publicados en ninguna red social o medio tradicional al alcance de terceros.

Ante esta controversia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puso de manifiesto que, tras la reforma de la disposición final 4ª de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, se considera intromisión ilegítima “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Con esta reforma, el legislador amplió los supuestos en los que se produce vulneración del derecho al honor de las personas, con la intencionada supresión del requisito de la divulgación, sin que sea necesario el mismo para la comisión de la intromisión ilegítima”.

Asimismo, resaltó que “en recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación de la imputación de hechos o de la manifestación de juicios de valor relativos a una persona para que pueda producirse un ataque a su derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan menoscabar su dignidad, su propia estimación o su fama”.

El requisito de «difusión», pasó a la historia

Por tanto, a tenor de tales precisiones de la Sala de lo Civil, y en virtud de los mensajes de texto y correos electrónicos a título particular remitidos por el demandado al actor, se estimó la intromisión en el derecho al honor y quedó meridianamente claro que ese requisito de la “difusión” pasó a la historia, siendo lo relevante el daño producido en ese aspecto interno o inmanente del sujeto receptor de los mensajes.

Y es en este escenario digital en el que AVERUM Abogados se mueve diariamente, velando por una estricta protección del derecho al honor de sus clientes, ejercitando las acciones legales correspondientes contra el sujeto difusor que haya quebrantado las disposiciones que la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen establece.

 

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