Posible reforma de la condena en costas judiciales: solo por temeridad

by AVERUM Abogados

Posible reforma de la condena en costas judiciales: solo por temeridad

El abuso de derecho provoca que normas que se hacen pensando en un fin loable se conviertan en el instrumento más adecuado para impedir dicho fin. Un ejemplo de ello es la posible reforma de la condena en las costas judiciales.

En síntesis, nuestra legislación mantiene que las costas “se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

Esto se traduce que al que demanda sin ninguna razón digna de ser apreciada o al que se opone a algo que le piden sin ninguna justificación legal aceptable, se le condena a pagar las costas de todo el pleito: las suyas y las del contrario.

El principio es en sí justo y ecuánime. Lo recoge nuestra Ley de enjuiciar civil en su artículo 394, pero en la práctica viciada de nuestro día a día se mantienen pleitos por el mero hecho de rebelarse a cumplir con lo prometido o por no aceptar la situación de imposibilidad de cumplimiento de quién la alega…

Hay pues una falta previa de aceptación de realidades que puede llevar a un pleito poco sólido, generando costas y haciendo trabajar a la máquina judicial por algo que podríamos denominar egoísmo o falta de asunción voluntaria de responsabilidades.

Pero, ¿cuántas veces se mantiene una disputa judicial sólo por falta de “deportividad”?

En muchos otros casos es verdad que se trata de situaciones que por “justa causa”, necesitan resolverse judicialmente: contratos mal redactados, circunstancias cambiantes que afectan al negocio, incumplimientos devenidos por efecto domino del mercado, falta de ajuste de la realidad a las relaciones, subrogaciones o cambios relevantes diversos, entre otros.

En estos casos, y aún admitiendo que hay muchos puntos de vista razonables sobre una misma materia, cuando las versiones están puestas sobre la mesa de la Justicia, a veces no se transacciona porque, escondida o abiertamente, lo que interesa es ver quién corre con las costas.

Además, según informa AVERUM Abogadossi sus propias costas no son de por sí para quién pone en marcha el sistema judicial, se está propiciando que se interpongan pleitos a sabiendas de que es “más caro el collar (costas) que el perro (asunto)”, salvo que claro se acuda en masa; un tipo de producción judicial en escala o para masas.

Habrá que ver cuál es el calado y el sentido final de esta reforma, pues estamos de acuerdo que, hoy por hoy hay, un abuso claro de la actual política de costas judiciales. No obstante, si lográramos corregir ese abuso, no haría realmente falta modificar la norma romana y clara de paga quién pierde, o como diría ABBA “The winner takes it all”.

 Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.