El nacimiento del Delito de Sexting y su necesaria persecución

by AVERUM Abogados

El nacimiento del Delito de Sexting y su necesaria persecución

En el año 2015, el legislador acometió una reforma en el Código Penal, la cual tuvo entre otras novedades la modificación y ampliación del artículo 197 CP, relativo al ilícito de descubrimiento y revelación de secretos.

Esta ampliación del tipo a la que nos referimos, nace como consecuencia del enorme vacío legal existente en aquel momento, ya que la redacción del antiguo artículo 197 del Código Penal, únicamente contemplaba como delito el descubrimiento o la revelación de secretos realizada “sin el consentimiento” o “sin la autorización” total del agraviado, es decir, habiendo sido el descubrimiento y la relevación realizados de forma ilícita. Por ello, si el perjudicado voluntariamente consentía que un tercero conociese o tuviese en su poder datos reservados de carácter personal, y este tercero a su vez los difundía o revelaba, esta conducta quedaba totalmente impune, puesto que el consentimiento prestado en un primer momento por el agraviado suponía que esta acción no se hubiese realizado en contra de su voluntad.

Los precedentes aceleraron la regulación

Esto mismo es lo que le sucedió a una conocida edil del Ayuntamiento del municipio de Los Yébenes, quien remitió voluntariamente a un tercero -mediante una plataforma de mensajería instantánea- unos vídeos suyos de contenido sexual. El tercero que recibió los mismos a su vez los difundió y los reveló a terceras personas, lo que debería suponer sin duda alguna un menoscabo contra su derecho a la intimidad.

Pero como hemos puesto de manifiesto, antes de la reforma del Código Penal de 2015 únicamente se consideraba como delito el descubrimiento y posterior revelación de secretos producida sin la anuencia del perjudicado. Así las cosas, el hecho de que la edil de Los Yébenes hubiese voluntariamente remitido aquellos vídeos, suponía que no concurriera el requisito del tipo de la falta de autorización, por lo que el procedimiento judicial concluyó con Auto decretando el sobreseimiento del procedimiento.

El delito de Sexting se ampara sobre el derecho a la intimidad

A raíz de este concreto asunto, el cual tuvo lugar en el año 2014 y tuvo una enorme repercusión, el legislador entendió lógicamente que estas situaciones debían encontrarse amparadas por el derecho fundamental a la intimidad, por lo que se procedió a incluir en el apartado séptimo del precepto mencionado el conocido como “delito de sexting” mediante el cual, quedan amparados y protegidos aquellos datos de carácter íntimo que, aunque medie un inicial consentimiento del agraviado, estos fuesen revelados de forma posterior sin su expreso consentimiento. Las penas que se imponen a quienes revelen estos datos, imágenes o vídeos oscilan entre los tres meses y el año de prisión, y multa de seis a doce meses. Además se establece un agravante para situaciones en la que los hechos fueran cometidos por el cónyuge o persona que este o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o en caso de que la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Para todos estos supuestos, las penas antes mencionadas se impondrán en su mitad superior.

Desde AVERUM ABOGADOS entendemos como muy acertada la decisión tomada por el legislador, ya que los datos de carácter íntimo que se revelen sin contar con el expreso consentimiento y anuencia de la víctima, a pesar de haber consentido que un tercero conozca o posea en un primer momento de estos, suponen una grave vulneración en su derecho fundamental a la intimidad. Por ello, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria profesional, ofreciéndoles un asesoramiento previo a fin de valorar la acción concreta a interponer, así como la defensa del asunto ante los tribunales.

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