Las empresas pueden defender su reputación ante plataformas digitales

by AVERUM Abogados

Las empresas pueden defender su reputación ante plataformas digitales

Recientemente, un juzgado de primera instancia de Mérida ha condenado a TripAdvisor por el almacenamiento de comentarios dañinos para la reputación de un Hotel, obligando a la misma a la retirada de los comentarios difamatorios que atentaban contra el honor del alojamiento, y a una condena indemnizatoria, aunque a nuestro juicio, contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo, en cuanto a la concesión de indemnizaciones de carácter simbólico.

El hecho controvertido en el presente juicio, no era si las expresiones en sí constituían una vulneración del honor del Hotel, en la medida en que es evidente e indiscutible que manifestar que hay una “horrible cafetería, es un fraude, te roban”, “que la habitación estaba sucia, igual que el baño”, “se escuchaban ruidos” , “la cortina estaba colgando”, “una pena” y que “tras pedir un bocadillo de jamón y queso en la cafetería, le sacaron un currusco por el que le cobraron 9 euros y que allí también estaban sucias las mesas y el aseo”, constituye una intromisión en el honor del Hotel, sino más bien si la plataforma era responsable de almacenar tales comentarios que había efectuado un tercero.

Cómo sabemos, TripAdvisor es un portal digital a través del cual se pueden contratar servicios turísticos (viajes, comidas en restaurantes, estancias en hoteles…), así como emitir y difundir las opiniones y comentarios que deseen. Y, efectivamente, esta serie de empresas (que diariamente reciben críticas que superan la libertad de expresión) venían encontrándose en una tesitura y posicionamiento de indefensión por cuanto la identificación de los usuarios que efectuaban y efectúan este tipo de comentarios se tornaba imposible, interpretándose en este tipo de situaciones el art. 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de un modo opuesto a los intereses de los sujetos afectados.

Pero, con el paso del tiempo, la interpretación de ese art. 17 del precitado cuerpo legal ha sido más flexible y garantista para la protección del derecho al honor, entendiéndose que el prestador de servicios será responsable de los comentarios ilícitos que se alberguen en su plataforma. En esta última sentencia, el juzgado de primera instancia de Mérida ha entendido que TripAdvisor es responsable directamente del alojamiento de comentarios dañinos para la reputación del Hotel al haber tenido un conocimiento efectivo de que la información era ilícita.

Ciertamente, estamos ante un pronunciamiento positivo para el futuro en tanto y en cuanto cada vez son más las plataformas y rincones digitales que actúan como escenarios perfectos para que un tercero, bajo seudónimo, difunda cuánto quiera. Desde AVERUM Abogados compartimos la idea recogida en la reciente sentencia que condena a TripAdvisor; toda vez que los prestadores de servicios tienen que instaurar los sistemas de vigilancia correspondientes para que los usuarios no utilicen las mismas para denigrar y publicar comentarios despectivos, que, sin duda, pueden generar una crisis reputacional que desemboque en un incomprensible cierre de puertas de la afectada.

Cómo decíamos, la indemnización de 300 euros concedida deriva de que el Hotel solicitó tal cantidad, puesto que su objeto era simplemente la retirada de los comentarios. No obstante, recordemos que el art. 9.3 L.O. 1/1982, de 5 de mayo, contempla que la cantidad indemnizatoria deberá ajustarse a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión, que dará pie a que la empresa afectada obtenga una cifra proporcional al daño causado.