Las autoridades de protección de datos persiguen a Zuckerberg

by AVERUM Abogados

Las autoridades de protección de datos persiguen a Zuckerberg

La filtración de datos de Facebook, de la que se ha tenido conocimiento gracias a revelaciones de los periódicos “The New York Times” y “The Observer” donde más de 50 millones de cuentas de usuario han sido aprovechadas por la consultora “Cambridge Analytics”, ha hecho saltar la atención de las autoridades de Protección de Datos en Reino Unido y Estados Unidos.

Con independencia de que la cuestión tenga un trasfondo político, pues ahora se va a estudiar si esa filtración se aprovechó para influir en las campañas electorales de Donald Trump para manipular la intención de voto de los votantes, y en la campaña del Brexit para los votantes del Reino Unido, cabe decir que el hecho que ahora comentamos tiene una indudable transcendencia en la esfera regulatoria de la protección de datos a nivel mundial, y en particular, en la Unión Europea.

Nuevo Reglamento de Protección de Datos

Como ya sabemos, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos viene a regular con mayor rigor la figura del consentimiento del titular de los datos hasta el punto que ahora se requiere que el consentimiento para el tratamiento de datos deba obtenerse de forma expresa, no permitiéndose, como antes se hacía, de forma tácita o presunta.

Esta es la defensa inicial en la que se ampara la empresa de Mark Zuckerberg para justificar su cesión de datos a la Consultora. Si bien quieren reforzarla con un posible malintencionado uso de los mismos. Cualquiera de sus argumentos van a chocar frontalmente con la normativa regulatoria de la protección de datos, ya sea la vigente y apunto de extinguir basada en la Directiva 95/46 del Parlamento europeo, como en el actual y cuya entrada en vigor definitiva se va a producir el próximo 25 de mayo.

El consentimiento para el tratamiento de los datos de particulares por un Responsable, en este caso Facebook, ha de ser expreso, informado, resultante de una manifestación específica e inequívoca. Su comunicación a una tercera empresa para otras finalidades como ha ocurrido con su cesión a Cambridge Analytics, requiere que dicho consentimiento, con los requisitos antes aludidos, deba ser anterior a la comunicación, y los titulares deben ser informados para qué finalidades van a usarse sus datos.

El principio de responsabilidad proactiva

Tampoco parece pausible que la empresa de Zuckerberg pueda escudarse en un uso malintencionado de los datos, pues Facebook debería haberse asegurado que la consultora hubiera destruido los archivos una vez dejaron de usarse para las finalidades por los que fueron transferidos. Hoy el nuevo Reglamento requiere del llamado “principio de responsabilidad proactiva”, que obliga a los responsables del tratamiento a realizar acciones supervisoras dirigidas a comprobar que los cesionarios de datos cumplen, a su vez, con las obligaciones de la normativa de protección de datos.

En definitiva, Facebook y la consultora lo tienen francamente difícil para evitar una investigación por parte de las autoridades locales de protección de datos, y poder ser sancionados con multas millonarias, ya sea por la antigua legislación o por el nuevo Reglamento Europeo. El que entrará en vigor el próximo 25 de mayo viene a establecer sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros o al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

En el caso de España ya tenemos precedentes. Recordemos que la Agencia Española de Protección de Datos acaba de sancionar a Facebook y WhatsApp con una multa de 300.000 euros a cada una de ellas por comunicar datos de usuarios de la primera a la segunda sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios.

Desde AVERUM Abogados proporcionamos resolución a las dudas y conflictos que en materia de privacidad puedan tener las empresas en la adaptación al nuevo Reglamento de Protección de datos, ofreciendo soluciones ágiles e individualizadas.

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