La acusación de “plagio”: ¿libertad de expresión o derecho al honor?

by AVERUM Abogados

La acusación de “plagio”: ¿libertad de expresión o derecho al honor?

En televisión, radio, Twitter, Facebook… todos los medios de comunicación y las principales redes sociales han invertido numerosas horas debatiendo sobre el posible plagio de la tesis doctoral de Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno, como consecuencia de las diversas irregularidades que en ciertas universidades parece han tenido lugar.

En este contexto, determinados medios de comunicación han apuntado directamente a Pedro Sánchez como autor de un delito de plagio en la medida en que cierto porcentaje de su tesis presuntamente era plagiado.

Pero al margen de lo que cada cual pueda entender estrictamente por “plagio” en relación con el porcentaje de la tesis plagiada a la luz de la normativa vigente, es de rigor resaltar que la imputación del plagio a una persona (sea pública o no) en un medio tradicional o virtual puede ser susceptible de dañar el honor de una persona.

Pues no olvidemos que la imputación de un hecho constitutivo de infracción penal, de no disponer el difusor fehacientemente de las pruebas que avalen tal postura, puede dar lugar a una intromisión ilegítima en el derecho al honor (art. 18.1 C.E.), en tanto que, el requisito de veracidad que la jurisprudencia ha venido exigiendo en el tradicional conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor no se vería cumplimentado.

Derecho al honor

En el terreno político, el lenguaje es más permisivo y laxo que en cualquier otro campo en lo que concierne a la protección del derecho al honor. Sin embargo, no hablamos en el caso de imputaciones de plagio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión (como en muchos recovecos estamos escuchando), sino más bien del legítimo ejercicio de libertad de información, la cual recordemos se caracteriza por estar exenta de opiniones, valoraciones subjetivas o juicios de valor. Importante precisión esta última cuando los requisitos objeto de análisis variará notoriamente en función del conflicto de derechos fundamentales concretos.

En conclusión, somos totalmente libres de manifestar si una persona ha plagiado o no, máxime si la persona es un político, o como en el caso comentado, el actual presidente del Gobierno, en la medida en que cierto interés general deparará para la sociedad española que su Presidente sea una persona de tales caracteres o no.

Ahora bien, como se decía antaño, “no todo el campo es orégano”, es decir, en tanto que estamos imputando la comisión de un delito a un tercero, el sujeto-difusor convendría que dispusiese de sus fuentes de investigación, no vaya a ser que tal gratuita imputación desemboque en una intromisión en el derecho al honor (en el caso comentado, del presidente del Gobierno) o el tweet se transforme en el abono de una indemnización considerable para el afectado…

En AVERUM Abogados somos conscientes de que la protección del honor es fundamental para un correcto desarrollo de las personas, máxime teniendo muy presente la sociedad tan informatizada como la que a todos nos rodea, por lo que los requisitos legales deben de cumplirse (en este caso planteado, el de la veracidad), si no queremos que estas apasionantes plataformas que invaden nuestras vidas, caigan en saco roto debido a la proliferación de lo que hoy vienen calificándose como las Fake News