Intromisiones Ilegítimas en otoño

by AVERUM Abogados

Intromisiones Ilegítimas en otoño

La llegada del otoño ha traído consigo un halo de novedades e intromisiones ilegítimas al honor. En cuanto a Derecho al Honor, AVERUM Abogados ha conseguido una sentencia condenatoria contra Telecinco y María Patiño y, por tanto, a favor de su cliente María José Campanario por la demanda interpuesta por la mujer del diestro hace unos años, debido a las declaraciones realizadas por la colaboradora de Sálvame Deluxe. En consecuencia de estos hechos y debido a la ausencia de pruebas; se condenó a los codemandados por intromisiónes ilegítimas en el honor y la intimidad de Campanario.

La protección civil del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar

El derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, son derechos que, aunque vienen garantizados en el art. 18.1 de la Constitución Española, se tratan de derechos diferentes y como califica la jurisprudencia “de configuración legal autónoma”.

Por tanto, en este asunto en concreto; tras acusar la colaboradora del programa televisivo María Patiño a María José Campanario de “haber cogido a su suegra por el cuello”. Se interpuso una demanda al objeto de proteger, por un lado, el derecho al honor y, por otro lado, la intimidad personal y familiar.

El honor o prestigio de la Sra. Campanario se vio conculcado desde el momento en que públicamente se la tachó de cometer un delito, en este caso, de lesiones para con un familiar suyo. Y simultáneamente, se vio afectada la esfera íntima y personal de la misma; en tanto que esa información falsa desembocaba claramente en un irrefutable perjuicio para la correcta prosecución de la convivencia familiar.

Exceptio Veritatis e Indemnización por daños morales e intromisiones ilegítimas

Es por ello que el juicio se ciñó a la importante prueba de la veracidad de la información; requisito ineludible al punto de ejercitar de una forma legítima ese derecho fundamental consagrado en el art. 20 de la C.E.

Y en ninguna de las instancias se pudo cumplimentar con tal requisito, entendiéndose como falsas las imputaciones realizadas por la colaboradora de Telecinco, condenándose a ambas partes al abono de una indemnización de 6.000 € por los daños morales causados así como a proceder a publicar la sentencia en el mismo escenario en que tuvieron lugar los hechos litigiosos, esto es, en Sábado Deluxe.

En este sentido, recordemos que la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; (ex art. 9.3) faculta al damnificado a solicitar la indemnización que entienda ajustada a las circunstancias concretas del caso, a la gravedad de la lesión así como a la difusión o alcance de la misma; encontrándose también legitimado para interesar la publicación de la sentencia en asuntos en que el prestigio o reputación se ven dañados. Como sucedió en este asunto defendido por AVERUM Abogados.