¿Se vulnera la intimidad de los famosos cuando se difunden datos sobre el padecimiento de COVID-19?

by AVERUM Abogados

¿Se vulnera la intimidad de los famosos cuando se difunden datos sobre el padecimiento de COVID-19?

En estos tiempos de confinamiento, en los que los medios de comunicación son más del 50% de nuestras vidas, diversas están siendo las noticias que se divulgan con respecto al padecimiento de coronavirus por los ya conocidos como “personajes públicos”. Pero, ¿es legal que un medio informe sobre que un famoso padece Covid-19? ¿Los datos de salud de un famoso no pertenecen a su derecho a la intimidad?

En varias ocasiones, hemos visto como un medio difundía que, por ejemplo, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, padecía coronavirus o que, cierta familia de un personaje público había fallecido (como, por ejemplo, la madre del cantante Miguel Bosé).

Ahora bien, ¿hasta qué punto los medios pueden divulgar este tipo de informaciones sin incurrir en una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad?

En primer lugar, hemos de resaltar que estamos ante un tema de evidente interés general, por cuanto el Estado de Alarma declarado, atañe a todos los ciudadanos españoles y, por ende, todos tenemos derecho a conocer las vicisitudes de esta situación de emergencia, como consecuencia de esa libertad de información consagrada en la Constitución Española.

Sin embargo, en cuanto a la lícita o ilícita divulgación del padecimiento de Covid-19 por un famoso, hemos de analizar ante qué tipo de personaje público nos encontramos. No es lo mismo que estemos ante un cantante que ante la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Mientras que, en el caso del cantante, no existirá un interés general legítimo en que la ciudadanía tenga conocimiento de que el mismo padece coronavirus, en el supuesto de la Presidenta sí que diríamos que existe un interés general legítimo, toda vez que se trata de una persona investida de funciones oficiales y que, por tanto, desempeña actividades políticas esenciales para el país.

El cantante tendría derecho a no informar de su concreto estado de salud, puesto que como ha garantizado tanto nuestro TEDH como el TC, la información sobre la salud es estrictamente confidencial y pertenece su resguardo a cada persona.

Por todo ello, es muy relevante que el medio con carácter previo a divulgar cierta información se detenga en el análisis estricto del tipo de personaje público ante el que nos encontramos y analizar responsablemente si hay un interés general en la sociedad para conocer de ese estado de salud concreto o, más bien, se trata de satisfacer la curiosidad o el cotilleo en la sociedad.

No obstante, también hemos de resaltar que un requisito imprescindible en este conflicto de derechos fundamentales, es el “carácter verídico” de la información. Es decir, si el medio de comunicación informase a la sociedad de que un conocido político padece coronavirus y es incierto, podría dar lugar a una intromisión en la intimidad del mismo por cuanto la información era falsa. En este sentido, como ha puesto de manifiesto nuestro Tribunal Constitucional, la falsedad de la información puede agravar aún más la gravedad del daño.

Y no es que este hecho no haya tenido lugar en nuestra sociedad. Pues hace escasos días en el programa Sálvame, el presentador Jorge Javier tuvo que aclarar una información ofrecida en días anteriores relativas al Presidente de VOX, al haberse manifestado que Santiago Abascal se saltó la orden de confinamiento y padeciendo coronavirus acudió a ciertos actos políticos, desmintiendo tal información el programa referido a petición expresa del partido.

Desde AVERUM ABOGADOS, estamos totalmente concienciados de que el derecho a la intimidad de los personajes públicos debe ser completamente respetado a fin de garantizar una libertad de información libre de injerencias, decidiendo el personaje público en cuestión que límites ha de poner a su esfera íntima; salvo que el mismo sea un político o persona investida de funciones públicas.

 

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