¿Cuál es el impacto del COVID-19 en la reputación corporativa?

by AVERUM Abogados

¿Cuál es el impacto del COVID-19 en la reputación corporativa?

La reputación corporativa de una empresa también puede verse dañada en tiempos de coronavirus. Desde que se proclamó el Estado de Alarma en España, muchas empresas han tomado una serie de decisiones para garantizar la salud y el bienestar de los empleados, clientes e, incluso, de la sociedad.

Para ello, han desarrollado protocolos de actuación, que reflejan el teletrabajo como una alternativa, la creación de un comité especializado en COVID-19 o la cancelación de eventos y viajes hasta nuevo aviso, entre otras medidas; sin dejar de lado las donaciones económicas y de materiales sanitarios, así como otro tipo de acciones relacionadas con la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la empresa.

Sin duda alguna, todas estas iniciativas favorecen la reputación corporativa, pero también hay que tener en cuenta que, desafortunadamente, otras muchas compañías han tenido que adoptar medidas laborales y fiscales, lo que ha desembocado en despidos o ERTES de los trabajadores.

Difusión de fake news

Ante este tipo de situaciones, muchas empresas han hecho frente a la difusión de las denominadas fake news, comentarios degradantes, etc. en diferentes canales, sobre todo, digitales y, debido a esto, su reputación empresarial se ha podido ver damnificada.

Desde AVERUM Abogados, firma especializada en Derecho al Honor y Defensa de la Reputación Corporativa, señalan que, desde el punto de vista legal, hay que estudiar las circunstancias de cada caso en concreto. Sin embargo, lo que sí que es cierto es que la Constitución española no reconoce el “derecho al insulto” y, además, diferentes tribunales han contemplado la protección del “derecho al honor” de toda persona jurídica.

Así pues, si la reputación corporativa queda dañada, la empresa puede tomar una serie de medidas legales, que, con carácter general, son por vía penal (delito de injurias y calumnias, recogido en los artículos 206 y 208 del Código Penal), vía civil (intromisión ilegítima en el derecho al honor contemplado en la L.O. 1/1982) y vía mercantil (ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal).

Por todo lo expuesto anteriormente, es una realidad que existen responsabilidades penales y/o civiles para cualquier difusor y si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.

 

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