La extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por causa imputable al alimentista

by AVERUM Abogados

La extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por causa imputable al alimentista

Recientemente el Tribunal Supremo ha aceptado como causa de extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, cuando la ruptura de la relación con su progenitor, sea exclusivamente imputable al alimentista.

Todo cambia y las relaciones familiares, también. A veces son los padres los que se distancian de sus hijos y, en ocasiones, estos son los que renuncian a mantener cualquier vínculo con aquel progenitor que, desde pequeños, ha estado abonando la pensión de alimentos establecida judicialmente en un proceso de separación, divorcio o de relaciones paternofiliales.

Es lógico, como recoge la doctrina de algunas Audiencias Provinciales, que cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por culpa del alimentista, sea lícita la privación de la pensión que, a su favor, fue establecida en su día porque no sería equitativo que quien rechaza las relaciones familiares y, todo lo que ello conlleva, pueda verse beneficiado de una institución jurídica como son los alimentos que, precisamente, encuentra su fundamento en el núcleo familiar.

Pero, ¿qué ocurre cuando dicho distanciamiento lo ha sido por mor del progenitor alimentista o, mejor aún, no se puede probar si ha sido este o los hijos quienes han motivado dicha ruptura?

Pues bien, al respecto, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 19 de febrero de 2019, a falta de legislación aplicable, ha realizado un profundo estudio sobre la interpretación de las causas de desheredación y la aplicación de estas al Derecho de Familia, a fin de fijar la doctrina a aplicar en supuestos como el que nos ocupa.

Y, así, a través de una exhaustiva introducción, poniendo en relación el marco interpretativo del art. 152.4 del Código Civil, el cual dispone que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación, con el art. 853 del texto legal en el que se recogen como justas causas de desheredación, la de haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante, e, incluso, haciéndose eco de lo dispuesto en el Código Civil Catalán. Este cuenta con una nueva causa de desheredación como es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, siempre que sea exclusivamente imputable a este último, ha llegado a la siguiente conclusión:

A la espera de que el Legislador regule la situación, tradicionalmente el Tribunal Supremo ha interpretado y aplicado las causas de desheredación, dada su naturaleza sancionadora, de forma restrictiva. Sin embargo, ha hecho un esfuerzo en adaptar dichas causas a la actual realidad social al considerar que ello no significa que la interpretación de la concreta causa deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo, sino que ha de ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Dos posturas

Sin embargo, y aquí está la novedad de su doctrina, el Tribunal Supremo diferencia dos planos: la flexibilidad de la interpretación de las causas de desheredación, y la restrictiva interpretación de la valoración de su existencia, centrando así el debate, en la materia de familia que nos ocupa, sobre si la conducta que tenga el hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose esta.

Y la respuesta que da no es otra que la aceptación como causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad la ruptura de la relación familiar, siempre que la misma sea exclusivamente imputable al alimentista, y su valoración probatoria se haga desde una interpretación exhaustiva y rigurosa. Esto es que se caracterice tal comportamiento como principal, relevante e intenso, pues, en caso contrario, no podría apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión de alimentos.

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