¿Es legal tomar la temperatura a clientes y empleados en comercios, centros de trabajo u otros establecimientos abiertos al público?

by AVERUM Abogados

¿Es legal tomar la temperatura a clientes y empleados en comercios, centros de trabajo u otros establecimientos abiertos al público?

En el caso de que en un vestíbulo te tomen la temperatura es toda una injerencia en tus derechos como persona. Por una parte, afecta a tu intimidad personal. Es, desde luego, facilitar datos relativos a tu salud a otros.  Tengamos en cuenta además, que el valor de tu temperatura corporal va a determinar que alguien ajeno a mí mismo asuma o presuma que padeces o no la infección por coronavirus y te va a permitir o denegar el acceso.

En efecto, en un vestíbulo, en la entrada de un edificio o en la puerta de una tienda, una eventual denegación de acceso al lugar estaría desvelando a terceros (que no tienen ninguna justificación para conocerlo), que la persona afectada puede haber sido contagiada por el virus.

Desde AVERUM Abogados entendemos que a nivel laboral se puede pactar esta revisión médica pública y extraordinaria de la misma forma que los Convenios Colectivos pactan las revisiones médicas anuales o periódicas. Sería legal practicarla a los empleados en cualquier circunstancia si así se acuerda con la representación de los trabajadores y se publica internamente, siempre al amparo de la prevención de riesgos laborales, es decir, por consenso legal.

También se puede imponer esta medida si lo decreta la normativa de Sanidad o Prevención de Riesgos Laborales, aplicable en ese momento, aunque no se haya acordado por Ley.

Pero, ¿y con las vistas? ¿Se puede aplicar este proceso de toma de temperatura y restricción de acceso unilateralmente? La respuesta es NO.

En el caso de terceros es importante recordar que estas medidas deben aplicarse solo bajo los criterios definidos por las autoridades sanitarias y cuando por dicha autoridad se recomienden o decreten.

 

Tratamiento de los datos y registros de pruebas

Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión del COVID-19, no tiene como base jurídica legitimadora el mero consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre y esa falta de libertad lo deslegitima.

 

“La legitimación posible para poder contar con ese registro de datos tan sensibles es la Ley.”

El responsable del tratamiento de datos deberá atenerse, ante todo, a los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y recomendaciones de la Agencia Española de Protección de datos.

Partimos de la base de que ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro).

La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión del COVID-19.

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero, esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas), que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.

Hace falta contar con un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

 

Derechos y garantías

Entre otras:

  • Medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información).
  • Medidas o procedimiento a seguir en el caso de que las personas en las que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado.
  • Medidas de formación del personal de forma que esté cualificado para poder valorar esas razones adicionales y resolver.
  • Establecer un procedimiento para las reclamaciones.
  • Establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos que sean registrado.

 

Desde AVERUM Abogados seguimos la evolución de esta materia y junto con Grupo Data estamos abiertos a prestar nuestro asesoramiento para esta nueva excepcionalidad que tanto preocupa a la AEPD y a nuestras empresas.

 

 

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