El uso de cámara oculta por los medios de comunicación

by AVERUM Abogados

El uso de cámara oculta por los medios de comunicación

Más que típicos son los programas de televisión en los que, a fin de investigar sobre un determinado tema en concreto, el periodista se hace pasar por un cliente o tercero con una cámara oculta para poder conseguir información privilegiada para ofrecer al espectador. Y en este sentido, aunque no lo parezca, no siempre ese uso de la “cámara oculta” es legal, pudiendo propiciar una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del entrevistado y, en determinados casos, como el que ahora veremos, también en su derecho al honor.

Recientemente, en este año 2019, el Tribunal Constitucional ha tumbado el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en un asunto en que se dilucidaba si el acceso por parte de dos periodistas de una cadena de televisión con cámara oculta al despacho de un hombre (el cual ejercía como coach y mentor), haciéndose pasar por clientes y fingiendo que padecían cáncer, podía vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen del entrevistado; y además podría haberse vulnerado su derecho al honor por haberle calificado de “mujeriego”, de “sanador”, imputándosele incluso la realización de terapias con “algo más que caricias”.

El razonamiento de nuestro Tribunal Constitucional es más que lógico, al recordar que no todo vale para ejercitar la libertad de información y, en estos casos concretos, en los que determinados programas se sirven de una cámara oculta para extraer información, “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico” debe seguir unos criterios de ponderación determinados para evitar “una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”.

En sentido estricto, el Constitucional recalca que la utilización de la cámara oculta debe ser restrictiva, empleada como último recurso y conforme a las normas deontológicas, apuntando que, en aquel caso resaltado, su utilización no fue ni necesaria ni proporcionada para llevar a cabo la labor de informar.

Es evidente que, si el objetivo del medio de comunicación se ceñía a alertar a los potenciales y actuales clientes de las prácticas fraudulentas e intrusivas en el ámbito de la salud, bien podía haber empleado otros métodos como la entrevista a otros clientes, por ejemplo. En palabras del Tribunal Constitucional, tal finalidad quedó “desnaturalizada” en la medida en que todo el material se centró en la actuación concreta del demandante, sin que el material obtenido “permitiera concluir de forma contundente que estaba realizando prácticas claramente intrusivas”.

Por tanto, a partir de este año, los medios de comunicación que son asiduos a la comisión de este tipo de prácticas deberán tener en cuenta esta nueva interpretación del máximo intérprete de la Constitución Española, so pena de verse inmersos en un procedimiento civil o penal por vulneración (al menos) de la intimidad y de la propia imagen del afectado.

Por último, recordemos que para llevar a buen puerto una determinada actividad informativa, no es necesario desempeñar las prácticas especificadas en aquel asunto, en que claramente se invadieron la intimidad del entrevistado y su propia imagen, además de su derecho al honor, por realizar afirmaciones vejatorias totalmente innecesarias y desproporcionadas.