El TS otorga prevalencia a la libertad de información frente al honor, la intimidad y la propia imagen

by AVERUM Abogados

El TS otorga prevalencia a la libertad de información frente al honor, la intimidad y la propia imagen

La libertad de información, recogida en el artículo 20 de la Constitución española, a veces, choca con algunos derechos fundamentales como es el honor, intimidad o propia imagen de las personas. En numerosas ocasiones, la Justicia se ha tenido que pronunciar para determinar si prima la información periodística, o bien, si ésta va más allá de sus propios límites.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los medios de comunicación que cubrieron un suceso mediático relacionado con un crimen en Burgàs (Lugo) en 2012. El órgano constitucional ha considerado que, en este caso en concreto, prevalece el interés periodístico frente a un amigo de las víctimas, quien demandó a varios medios gallegos por publicar información e imágenes de él, sin su previo consentimiento.

En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Civil, que contempla el diario La Información, ha manifestado que la información de la que se hicieron eco los medios locales era veraz. Asimismo, las fotografías del demandante, en particular, se realizaron en vía pública, en frente de la vivienda donde tuvieron lugar los hechos.

Sin embargo, diversas instituciones judiciales se han pronunciado sobre este caso, pero en términos opuestos. Así pues, el Juzgado de Primera Instancia de Vilalba (Lugo), que comenzó investigando y llevando el asunto, falló a favor del demandante, quien declaró que su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se había visto vulnerado. Por un lado, los medios de comunicación dieron a conocer su identidad completa y, por otro lado, sacaron a la luz su lugar de residencia, y también relacionaron su imagen con una actividad ilícita. Pero los medios locales, no contentos con la resolución, recurrieron a la Audiencia Provincial de Lugo, cuyo veredicto fue el mismo que el de ahora, es decir, el del Tribunal Supremo.

Desde AVERUM Abogados, Firma especializada en Derecho al Honor, señalan que la libertad de información prevalece, siempre y cuando, se publiquen hechos veraces de interés público, así como de carácter general, y no contenidos insultantes, vejatorios o difamatorios.

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