El ejercicio del derecho de rectificación ante Twitter o Facebook

by AVERUM Abogados

El ejercicio del derecho de rectificación ante Twitter o Facebook

El siempre escondido “derecho de rectificación”, por las circunstancias que sean, ha sido un derecho poco ejercitado desde que, en el año 1984, el legislador lo recogiera expresamente mediante Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo. Pero, ¿por qué un derecho con tanto recorrido práctico nunca ha llegado a satisfacer las pretensiones del sujeto afectado?

Es cierto que puestos “en la piel” del perjudicado, el que un medio de comunicación de difusión a tu escrito de rectificación, manifestando públicamente tu desacuerdo con la noticia difundida, quizás, no satisfaga al 100% tus objetivos o pretensiones. Pues recordemos que tal vía no está destinada al esclarecimiento o la investigación específica de la “veracidad” de los hechos, sino más bien a la difusión de ese carácter inexacto de la misma.

La investigación sobre ese carácter verídico o incierto de la noticia difundida será propia del posterior procedimiento civil, como consecuencia de la demanda por intromisión ilegítima que interponga el afectado y, por tanto, no se anula con el ejercicio del derecho de rectificación, que desde que se publicó la noticia (en el plazo estricto de siete días), pudo ejercitar el afectado.

Y es en este año 2019, cuando el legislador ha sido consciente de los problemas que se han venido abordando, cuando las publicaciones de noticias o comentarios que redunden en descrédito de un tercero tienen lugar en redes sociales, en la medida en que esa difusión ya no tenía lugar a través de un medio de comunicación (sea tradicional o digital), sino a través de una plataforma totalmente distinta como puedan ser Twitter o Facebook.

Es por ello que, durante no hace mucho tiempo, el usuario afectado se venía preguntando: ¿qué puedo hacer para que una red social atienda mi petición de que esa información difundida por el usuario “@maria765” es falsa? ¿Interpongo demanda contra la red social o contra el usuario? La respuesta “honesta” por parte del abogado era “denuncia ante la Policía”, que generalmente podría acabar en un asunto archivado, tras el previo rastreo de IP.

Sin embargo, el nuevo art. 85 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aclara tan controvertida cuestión en su apartado segundo al disponer que: “los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación”.

Pero, ¿esos “protocolos adecuados” que las redes tienen que implantar, habilitarán al usuario a ejercitar su tan anclado “derecho de rectificación”? La respuesta es sí.

Nueva Ley de Protección de Datos

Parece que todavía la nueva normativa de protección de datos no ha sido del todo acatada por los sujetos que, en virtud de la misma, se ven afectados u obligados a cumplimentarla, no obstante, desde ahora, si como sujeto agraviado deseamos dirigirnos a Twitter o Facebook de conformidad con ese art. 85 de la L.O. 3/2018, a fin de que adopte el pertinente protocolo, sin duda que estamos legitimados para hacerlo y, que la red social, nos preste atención al respecto.

Desde AVERUM Abogados estamos concienciados de que el derecho de rectificación en el mundo online, a la luz de la precitada normativa, ha cobrado la relevancia que debe ostentar. Pues sin perjuicio de que las redes sociales no sean entendidas como medios de comunicación al uso, sí que entendemos que deben afrontar sus diversas y variopintas responsabilidades por facilitar a determinados usuarios las plataformas para ejercer lo que en ocasiones no se ciñe a la legítima “libertad de información y/o expresión”.

Por lo tanto, si ha sido afectado por cualquier comentario o noticia que afecte a su derecho al honor o intimidad a través de redes sociales, no dude en contactar con AVERUM Abogados a fin de reparar de forma inmediata sus daños irrogados.