El derecho a la información económica: la publicación de la verdad

by AVERUM Abogados

El derecho a la información económica: la publicación de la verdad

El periodismo económico y financiero está también inmerso en la vorágine digital, y sus redactores y editores sufren sin duda la presión del trabajo, bajo la necesidad permanente de primicias de difusión inmediata, que generan tráfico y más tráfico en la red.

Da la impresión de que los tiempos de reflexión pausada sobre los datos o hechos que se recogen, su análisis y la honesta constatación de al menos dos fuentes fidedignas han pasado. La “V” de velocidad es preferida a la “V” de verdad y la “P” de primicia en un titular es adorada en contraste al tiempo que lleva la “P” de “precisión”, de lo que el mismo enuncia.

Un buen titular. Ese es el reto.

El derecho a la información económica es tan sagrado como el derecho a la información general. Que el público sepa la verdad es el bien jurídico protegido.

Tan protegido, que proveniente de Estados Unidos, se ha ido acrecentando en la jurisprudencia occidental el llamado “valor preferente” del derecho fundamental de información sobre otros derechos también de tal rango.

En AVERUM Abogados hemos venido siguiendo de cerca estos últimos años la evolución de la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (y Tribunal Supremo) sobre los límites del derecho de información cuando se enfrenta al derecho al honor, imagen y reputación de una persona o de una empresa. Sabemos que el “valor preferente” del derecho de la información no puede dejar vacío de contenido ningún otro de los derechos fundamentales.

Entre ellos, y directamente relacionado con la prensa económica, está el derecho de libertad de mercado donde una desventaja competencial, creada por una injuria, podría tener consecuencias bien graves para el ofensor.

Derecho a la información económica

De forma simple, podemos decir que hay unos límites que se ponen al derecho a la información económica cuando éste entra en colisión con otro derecho del mismo rango (por ejemplo, la reputación de un competidor en un mercado libre o de un CEO como persona o profesional). Esta colisión de derechos se arregla mediante la técnica jurídica de la ponderación.

Muchos periodistas y editores modernos entienden que en esa ponderación de bienes o valores cuando se llega a los Tribunales, en general, el lugar del que informa va a prevalecer con tal de que lo publicado sea de interés público y sea verdad.

Pero como preguntó el Cónsul Romano en el juicio con el jurado popular más famoso de la historia, “Qui veritas?” (¿Qué verdad? ).

Queremos hablar de la verdad que se esconde en un titular. O sea de la honestidad con la que se desarrolló el trabajo de información que se ha hecho para acabar publicándolo. En términos jurídicos, queremos hablar de los límites internos del derecho a la información. Y ello es de ley, porque la razón por la que los Tribunales de Estados Unidos y de nuestra vieja Europa defiendan tanto a los periodistas honestos es porque así nos defendemos todos y hacemos más democrática nuestra existencia. Así, la información se convierte en un pilar básico de nuestro sistema.

El artículo 20.1 de nuestra Constitución define el derecho a la información como un derecho a una información veraz. Es este el derecho que nuestros Tribunales defienden y no otro.

La verdad no es lo mismo que la exactitud, y es correcto que el periodista se acerque a la verdad, pero no pueda – igual que pasa en los Tribunales – alcanzar la exactitud.

La autocensura en los medios

El periodista y su editor tienen que hacer autocensura. Hay varias Sentencias que lo recuerdan. En ese límite intrínseco de la labor de informar está el cotejo de fuentes fidedignas, valoración y análisis coherente de datos o indicios y construcción pacífica y desinteresada de silogismos deductivos.

La cara de su moneda es el derecho a publicar lo que escriban. La cruz es su deber de examinar y analizar antes lo que publican.

A ese trabajo a publicar le corresponderá un titular que sirva de reclamo al lector. Un titular veraz será un titular que refleja fielmente el contenido del artículo sin faltar a la verdad. Lo contrario sería un “fraude de letra”, por definirlo de alguna manera.

Y ahora volvemos al principio de nuestro artículo. Toda esta labor de autocensura hay que hacerla bajo la presión de fuerzas, como la necesidad de primicias, de volumen de tráfico en la red, de inmediatez, de ventas, etc.

Desgraciadamente, esa presión a veces es mucha. Noticias no contrastadas, titulares llamativos que encierran por su inexactitud verdaderas ofensas o a la imagen de integridad de CEOs y empresas, no son ya tan infrecuentes en la red. Es la competencia, suponemos. Pero es un fenómeno muy parecido al que con inicios en el año 2004 se dio en España en relación a las celebrities y los personajes VIP; muchos de los cuales lograron poner freno a esta desmedida actividad pseudoformativa, como sabemos de primera mano en AVERUM Abogados.

La falta de precisión en la información cuando es deliberada es para nosotros el incumplimiento de un deber. Informar es un derecho. Faltar a este deber de honestidad es perseguible, si el afectado quiere.

El que escribe siente admiración desde hace años por el Financial Times. No fear, no favour”, su eslogan. Y cuando lo leemos, creemos que los que escriben buscan mostrar al público la verdad tal cual es. Hay análisis y comentarios también. Si la noticia es “sensible”, ese análisis suele ser reforzado en la editorial o en las secciones. Además, el titular también suele ser realmente fiel a todo lo que viene en el cuerpo o en la página de remisión de turno.

Quizá, por eso, solamente por eso, es el diario económico de mayor tirada en el mundo.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.