El derecho al olvido en España

by AVERUM Abogados

El derecho al olvido en España

En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia Europeo reconocía el derecho al olvido, es decir, el derecho de cualquier persona a solicitar a los motores de búsqueda de Internet, la retirada de aquellos resultados que pueden dañar su honor e imagen. Desde que dicho derecho se reconociera, Google, por ejemplo, ha llegado a recibir más de 650.000 solicitudes europeas, de las cuales, el 10% (65.000) procedía de España.

Haciendo hincapié en Google, el principal motor de búsqueda de España, ha lanzado una página web para dar a conocer los datos actualizados sobre el derecho al olvido en Europa.

Más de dos millones de URLs, afectadas

Las peticiones recibidas durante los últimos cuatro años han apelado la retirada de más de 2,4 millones de URLs. Hasta el momento, y según los datos ofrecidos por la compañía Google, el 43,3% de estas páginas indexadas ya han sido eliminadas. A pesar de que algunas solicitudes siguen siendo revisadas, lo cierto es que esta cifra es algo menor (38,1%) en España.

Asimismo, cabe destacar que la mayoría de los demandantes del derecho al olvido son particulares. Tal es así, que mientras en Europa el 88,7% de las solicitudes correspondían a personas particulares, en España este dato ascendía hasta el 90,3% de los casos.

Principales peticiones registradas

Otros datos de interés son los correspondientes a las peticiones europeas registradas, pues casi un tercio ha solicitado la eliminación de ciertos contenidos publicados, tanto en redes sociales como en servicios de directorio. Por su parte, el 21% han sido páginas indexadas en medios de comunicación y sitios web gubernamentales. En ambos casos, la información, que pretendía ser borrada, correspondía sobre todo, a historiales legales de alguna persona. En este aspecto, es importante conocer que Google cuenta con una página web; disponible para que cualquier usuario pueda reclamar su derecho al olvido.

¿Cuándo se ejerce el derecho al olvido?

Para que Google elimine o no de los motores de búsqueda determinadas informaciones, éstas deben cumplir una serie de requisitos. Así pues, para Google, los contenidos de las URLs deben ser “inadecuados e irrelevantes”, aunque siempre hay que tener en cuenta aspectos de interés público, como por ejemplo, el cargo del posible demandante.

No obstante, y según nos recuerdan AVERUM Abogados, especialistas en Derecho al Honor y Derecho Digital, el derecho al olvido también estará recogido en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. A pesar de ello, sigue existiendo una gran controversia sobre qué casos es viable aplicar dicho derecho y en cuáles no.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.