Derecho a la intimidad y resultados Covid

by AVERUM Abogados

Derecho a la intimidad y resultados Covid

De un tiempo a esta parte se ha convertido en una situación muy frecuente el realizarnos test de antígenos o pruebas PCR, bien a modo preventivo o bien porque estemos desarrollando algún tipo de sintomatología. En este contexto, ¿son los resultados de estos test una información de carácter privado, o por el contrario nos tenemos que ver obligados a que determinadas personas conozcan de esta circunstancia?

Resultados Covid a gritos

Esto mismo se han preguntado hace escasos días un grupo de pacientes de un centro de salud de Murcia, quienes habían acudido a dicho centro para realizarse una prueba de detección de la COVID-19 y vieron como los resultados de sus pruebas eran divulgados a viva voz por una enfermera del centro; quien los cantaba en alto en la puerta del ambulatorio sin importar cuanta gente conociese de los mismos.

Recordemos que el derecho fundamental a la intimidad ampara la existencia de una esfera protegida de injerencias no consentidas por el afectado; es decir, otorga a cada ciudadano la potestad de poseer un reducto libre de molestias o inmisiones, donde nadie se pueda inmiscuir. De igual forma, el derecho a la intimidad también protege una serie de circunstancias personales, las cuales no tienen por qué ser conocidas por terceras personas sin el consentimiento del titular de las mismas.

El derecho a la intimidad es de carácter privado

Extrapolando estas definiciones, podemos concluir que la actuación de la enfermera del Centro de Salud Murciano está violentando la privacidad de los pacientes; quienes han visto como sus resultados médicos eran conocidos por terceras personas sin su consentimiento y sin que exista ninguna razón que justifique esta actuación.

Dentro de las circunstancias personales protegidas por el derecho a la intimidad; existen determinados ámbitos y materias que gozan de una especial protección, al considerarse que hay datos de especial sensibilidad frente a otros.

Sin consentimiento previo, la divulgación de datos médicos vulnera del derecho a la intimidad

Entre estas informaciones más sensibles se encuadran sin duda alguna los datos relativos a la salud de la persona, que se configuran como datos íntimos y privados, los cuales no deben ser conocidos por terceras personas sin el consentimiento del afectado.

En caso contrario -tal y como ha ocurrido en Murcia- se estaría dando una vulneración en el derecho a la intimidad del titular de los datos o informaciones divulgadas sin consentimiento.

¿Qué dice el Código Penal?

Ello se constata si tenemos en cuenta lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 197 del Código Penal; que pena y castiga los delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos, el cual afirma lo siguiente:

“Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.”

Apartado 5º del artículo 197 del Código Penal

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Esto supone que la divulgación sin consentimiento de cualquier dato que el afectado no quiera que se conozca, sin que exista interés general que justifique el conocimiento de este por parte de terceras personas, supone una injerencia en el derecho a la intimidad, y puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Ahora bien, se considerará un delito más grave a efectos del cómputo de la pena -imponiéndose esta en su mitad superior; – si esta información es relativa a la ideología, religión, creencias, salud, vida sexual, etc.

Desde AVERUM ABOGADOS somos conscientes del aumento de injerencias en el derecho a la intimidad de los ciudadanos por situaciones como la acaecida en Murcia; razón por la que ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria defendiendo el derecho a la intimidad ante los tribunales.