¿Cuándo empieza el permiso por matrimonio celebrado en festivo?

by AVERUM Abogados

¿Cuándo empieza el permiso por matrimonio celebrado en festivo?

El mes de junio nos trae como novedades legislativas los permisos retribuidos por matrimonio. Según un reciente artículo publicado en el medio digital Noticias Jurídicas, conocemos una nueva sentencia del Tribunal Supremo, en la que se establece cuándo empieza el permiso por matrimonio y que dichos permisos retribuidos (15 días) celebrados en festivo, empezarán a contar a partir del día laborable siguiente.

15 días de permiso matrimonial

La sentencia se basa en que los permisos laborales, solo tienen sentido sobre un espacio de tiempo en el que el empleado tiene la obligación de ir a desarrollar la actividad empresarial. En relación a dicho permiso, cabe destacar el hecho de poder ausentarse del trabajo, de manera justificada y, por esto, al celebrarse el evento en un día “festivo” o “no laborable”, este permiso carece de validez, pues el empleado no estaría ausentándose en su puesto de trabajo, ya que ese día no se trabaja.

Puede parecer un argumento bastante lógico a simple vista, pero es así como lo establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) al informar sobre los “permisos retribuidos”, que deja meridianamente claro que dichos permisos pertenecen exclusivamente a días laborables.

En el caso del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, sin embargo, este suceso viene ya contemplado. De tal manera que, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días reflejados en el convenio, salvo cuando la ceremonia se realice en día no laborable, en cuyo caso, el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato.

La solución

Esta sería la solución más justa de cara al trabajador porque si este es el titular de los días festivos que le corresponden, debe poder decidir libremente cómo utilizar esos días. De esta manera, si el asalariado quisiera celebrar su matrimonio en día festivo, no se le podría computar dentro de los quince días de permiso retribuido.

Lo controversia surge porque tanto en el art. 37.3 letra a) ET, como en el art.37 del Convenio Colectivo, hablan de “Quince días naturales”, pues de este texto no puede extraerse que, dicho cómputo de días de permiso, una vez iniciado, no puedan excluirse que sean laborables para el trabajador.

Desde Averum Abogados, estamos encantados de haceros llegar cada una de las novedades legislativas de las que nos hacemos eco, además es importante resaltar que los derechos de los trabajadores, son una materia que nos concierne a todos y a cada uno de nosotros.