Apercibimiento de la AEPD a una discoteca por desvelar una infidelidad en Instagram

by AVERUM Abogados

Apercibimiento de la AEPD a una discoteca por desvelar una infidelidad en Instagram

En septiembre de 2019 una discoteca de Vigo publicó en su perfil de la red social Instagram un video promocional con imágenes que había obtenido de una fiesta  que se había celebrado ese mismo mes en el local. En esta publicación podía verse a un hombre perfectamente reconocible besando a una persona que resultó no ser su pareja y quedando al descubierto la infidelidad del cliente, siendo esta grabación “inoportuna” la razón por la que la AEPD ha apercibido a la discoteca.

Cuando el reclamante tuvo conocimiento de la publicación de este video se puso en contacto con la discoteca a fin de que retiraran inmediatamente el contenido de Instagram, sin embargo, tal como expone el reclamante, los responsables del negocio consideran que “quien entra en el local está expuesto a ser grabado”. Por tal motivo, el cliente interpuso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación solicitando que se aplique una sanción a la discoteca ante la divulgación de imágenes personales sensibles sin consentimiento que le han causado un daño moral importante.

Es importante informar sobre el uso de la información

Durante la tramitación del procedimiento, la discoteca se defendió alegando que hay un cartel que ocupa un 25% del marco superior de la única puerta de acceso al local en el que se informa que el local hace fotografías y vídeos de ambiente y que por tanto, los clientes son conscientes de tal extremo antes de acceder a la discoteca, pudiendo la persona que no desee consentir el no acceder a la misma.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos no comparte tales afirmaciones, acordando el apercibimiento de la discoteca como consecuencia de la infracción del artículo 6.1 del RGPD en el que se establece que el tratamiento de datos personales será lícito cuando el interesado preste su consentimiento para uno o varios fines específicos, así como la infracción del artículo 7 del mismo texto legal en el que se establece que el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales.

La AEPD busca una aceptación inequívoca del usuario para el tratamiento de sus datos

El consentimiento debe ser entendido como aquellas manifestaciones de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personas que le conciernen, no concurriendo en el caso expuesto tales requisitos. Tal como afirma la Agencia Española de Protección de Datos, en aquellos supuestos en los que las fotografías captadas afectan a personas identificables y que no son conscientes del momento en que esas fotografías están siendo tomadas, no puede considerarse que el consentimiento recabado sea válido ya que no se puede acreditar que las personas objeto de las imágenes han sido debidamente informadas y han consentido indubitadamente la toma de una fotografía o vídeo de su imagen física.

Además, se afirma por la Agencia que el hecho de disponer de un cartel de dimensiones adecuadas a la entrada del local, aun cuando recoja al menos la información básica, no es suficiente para aquellos tratamientos de datos cuya base legitimadora sea el consentimiento ya que no permite acreditar que todas y cada una de las personas cuyos datos van a ser tratados, han leído el cartel y han sido informadas.

Por todo ello, la Agencia de Protección de Datos resuelve imponiendo una sanción de apercibimiento a la discoteca, y ordenando a la misma la adopción de las medidas necesarias para acreditar que el consentimiento prestado por los interesados es informado, específico, libre e indubitado.